El Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Civil del Octavo Circuito con sede en Saltillo, Coahuila, resolvió a favor de una madre de familia y determinó que la Secretaría del Bienestar no consideró el bien superior del niño al negarle la aplicación de la vacuna contra el covid-19, por lo que con carácter “de inmediato”, deberá plicarla al menor.
El fallo ocurrió el pasado 21 de septiembre, bajo la queja administrativa 260/2021 promovida en el incidente de suspensión, relativo a un juicio de amparo indirecto radicado en el juzgado segundo de Distrito en el Estado de Coahuila.
La madre interpuso recurso en contra del auto de 2 de septiembre de 2021, en el que fue negada la suspensión provisional de los actos reclamados por parte de una juez que declaró improcedente el otorgamiento de la medida cautelar, “debido a que con ello se contravendría el interés social y disposiciones de orden público en materia de salubridad, mediante el cual se privaría a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes”, y en específico la política nacional de vacunación.
Ello tomando en cuenta la priorización de grupos obtenida de las características asociadas con mayor riesgo de contagio, la juez consideró que otorgar el amparo para recibir la dosis, llevaría a desatender las etapas y esquemas previstos en la política nacional de vacunación propuesto por el gobierno federal; además de que la vulnerabilidad del menor era insuficiente para dejar de lado el estudio de afectación del interés social.
Quien recurre, argumentó que la omisión de la autoridad responsable al no incluir al menor quejoso en el plan de vacunación, incurrió en discriminación por edad y que no se contraviene el interés social porque las etapas previstas en la política nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, publicada el 8 de diciembre de 2020, ya transcurrieron por lo que nos encontramos en la etapa cinco, en la cual se debe vacunar al resto de la población.
Además, presentó en los alegatos el comunicado a la población 23/2021, de 24 de junio de 2021, emitido por la COFEPRIS, en el cual establece que una empresa farmacéutica cumple con los requisitos para aplicar la vacuna a los menores de 12 años; por lo que la discriminación u omisión a la que es sujeto el menor en cuestión por las autoridades, vulneró su derecho a la salud.
Se solicitó la suspensión de plano, para que el juez federal ordenara a las autoridades responsables, la aplicación de la vacuna al joven, debido a que el retardo podía afectar su salud e incluso ocasionar daños irreparables
El Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, califica de “fundados los agravios, en virtud de la ponderación debía realizarse, atendiendo el interés superior del menor”; y así, concede la suspensión a petición de parte ya que la ponderación de los derechos a la salud y el principio del interés superior del menor evidencia que de otorgarse en la medida no se contravienen disposiciones de orden público ni se afecta el interés social, por el contrario se beneficia la colectividad y se protegen los derechos fundamentales de los menores.
De igual forma, se evita un perjuicio irreparable al menor que podría generarse de contraer la enfermedad covid-19; con riesgos a su integridad personal o peligro de vida en caso de no otorgarla.
Se consideró que la medida cautelar no implicaría modificar la política pública, ni tampoco desestabilizaría la dotación, asignación y despacho de las vacunas. Tampoco suprimiría la posibilidad de vacunar al resto de la población del estado, de ahí que deba atenderse al interés superior del menor para garantizar su derecho a la salud, el cual no se puede dejar de tutelar se so pretexto, de hacer prevalecer la política de vacunación mencionada.
Los efectos de la suspensión son: que las autoridades responsables tomen las medidas necesarias, a fin de qué se aplique al menor las dosis correspondientes de la vacuna preventiva contra el covid-19, siempre y cuando no exista impedimento físico o padecimiento del menor que lo impida.
Queda a cargo del juzgado de distrito de origen, vigilar el estricto cumplimiento a la medida suspensiva y decretar todas las medidas necesarias para cumplir con la medida cautelar “sin dilación”; así, se declaró parcialmente fundado el recurso de queja y conceder la medida precautoria.
EGO