A partir del lunes 15 de febrero, el Estado de México tendrá nuevas disposiciones en establecimientos y comercios de distintos giros,ante el cambio a naranja en el Semáforo de Riesgo Epidemiológico, implementado durante la contingencia sanitaria de covid-19, estas serán las actividades permitidas.
En el acuerdo publicado este viernes 12 de febrero en la Gaceta de Gobierno, señala que únicamente se ampliarán los días y horarios de funcionamiento de los comercios que previamente habían retomado sus actividades.
Por lo que podrán operar hasta las 21:00 horas, de lunes a domingo, limitando en todos los casos su aforo a un 30 por ciento de su capacidad.
- Comercios al por menor y al por mayor, tales como papelerías, tiendas de ropa, jugueterías, mueblerías, refaccionarias, tiendas de artículos electrónicos, entre otras.
- Actividades relacionadas con servicios personales como peluquerías, tintorerías, talleres, locales de reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general.
- Tiendas departamentales; centros y plazas comerciales y gimnasios, exclusivamente en espacios abiertos.
- Espacios públicos, parques, zoológicos, áreas naturales, actividades acuáticas y campos deportivos, así como las actividades físicas y recreativas al aire libre, deberán observar un aforo máximo del 30 por ciento.
- Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 30 por ciento.
Mientras que los restaurantes y establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas podrán operar en los siguientes términos:
De lunes a domingo hasta las 22:00 horas. A partir de las 22:00 horas únicamente podrán continuar dar servicio a domicilio o para llevar; su aforo será del 30 por ciento en espacios cerrados y 40 en abiertos; no se permitirá la música en vivo o ambiental.
Actividades suspendidas
No podrán abrir los bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), billares y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato o al copeo, boliches, baños públicos, vapores, spas, palenques, museos, cines y teatros.
Tampoco podrá haber eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales), eventos o espectáculos públicos, en salones de fiestas, jardines para eventos sociales, verbenas, ferias, desfiles o fiestas populares.
Cualquier otra análoga a las anteriores que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad a que se refiere el presente Acuerdo, o que promueva la aglomeración de personas en un mismo lugar.
MMCF