Gobierno de Hidalgo debe garantizar recursos para prestación gratuita de servicios de salud

A través de un Acuerdo de Coordinación entre el Ejecutivo estatal y el Insabi se enuncian las acciones para que toda persona sin seguridad social en la entidad acceda a no sólo a la atención médica, sino también medicamentos y demás insumos asociados

La atención a las personas sin seguridad social será responsabilidad del Insabi (Cortesía
Pachuca; Hidalgo /

Tanto el gobierno de Hidalgo como el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) deben destinar todos los recursos financieros, humanos e infraestructura necesaria para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud a las personas que no cuentan con seguridad social y que habitan en la entidad, así lo establece el Acuerdo de Coordinación publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) este 31 de julio.

Dicha atención a las personas sin seguridad social será responsabilidad del Insabi a partir de la fecha en que se formalicen “los anexos 1, 2 y 3 del presente instrumento jurídico”, (sic); conforme a los términos previstos en la Ley General de Salud, para que la dependencia federal sea la encargada de organizar, operar y supervisar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en el estado, correspondientes al primer y segundo nivel de atención, detalla el documento.

En tanto, el estado, a través de la Secretaría de Salud y de Servicios de Salud de Hidalgo, tendrá dicha responsabilidad respecto de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, que correspondan a servicios especializados que, en su caso, la misma brinde en unidades médicas que no correspondan al primer y segundo nivel de atención.

Por lo que hace a la transferencia de recursos para este efecto, para que el Insabi esté en posibilidad de organizar, operar y supervisar la prestación de servicios de salud a este sector de la población, el gobierno de Hidalgo se obliga a transferirle o, en su caso, poner a su disposición, previa suscripción del convenio específico, los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuenta para dicho fin, de conformidad con lo siguiente: infraestructura en salud, régimen inmobiliario, “por conducto de la Secretaría de Salud y de Servicios de Salud de Hidalgo, según corresponda, entregará al "INSABI", la posesión de los establecimientos para la atención médica que correspondan al primer y segundo nivel de atención, con la finalidad de que los mismos se destinen de manera exclusiva a la prestación de los servicios, la entrega se realizará con la gradualidad que se determine en el Anexo 1 y se formalizará mediante la suscripción del acta de entrega-recepción”, (sic).

En lo referente a los recursos humanos, régimen laboral, el Insabi se hará cargo de la administración del personal que por escrito determinen de común acuerdo, la cual se sujetará a los criterios siguientes: la responsabilidad patronal continuará a cargo de la dependencia o entidad de la Administración Pública a la que se haya encontrado adscrito dicho personal, es decir no implica en modo alguno que la dependencia federal asuma el carácter de patrón solidario o sustituto respecto del referido personal; igualmente respetarán en todo momento los derechos laborales del personal.

“El Insabi realizará, por nombre y cuenta del gobierno de Hidalgo, los pagos que por sueldos y salarios y las respectivas prestaciones corresponda al personal referido, como contraprestación por el desempeño de sus labores conforme a los tabuladores autorizados, con cargo a los recursos financieros que esta última acuerde poner a su disposición en virtud del presente instrumento jurídico”, (sic); para lo cual la entidad se obliga a cubrir con recursos propios los pasivos laborales originados previos a la suscripción del Acuerdo de Coordinación.

Finalmente, la transferencia de recursos financieros, enuncia el documento, será de conformidad con lo previsto en el artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud, para financiar la prestación de los servicios de salud gratuitos, el monto total de los recursos presupuestarios federales que, en términos de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate, y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, la Federación deba destinar al estado para la prestación gratuita de servicios de salud medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en su circunscripción territorial.


  • Teodoro Santos

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