La defensa del manglar en la laguna del Carpintero, sentó bases en la justicia ambiental de México y Latinoamérica, pues antes de esa lucha los jueces desestimaban las demandas de amparo, bajo el argumento de que ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil carecían de interés legítimo al no acreditar una afectación directa al ecosistema o a su salud.
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El caso dejó huella al abrir la puerta a los ciudadanos para que la justicia reconozca su legítimo derecho a un medio ambiente sano, ya que su resolución generó tesis y jurisprudencia en la materia, lo que ha sido reconocido por expertos del derecho internacional.
Hilda Gómez Gómez, abogada tampiqueña que asumió la defensa de los manglares ubicados en el pulmón ecológico de la ciudad, destaca que hoy cualquier habitante de nuestro país, puede promover un juicio de amparo en materia ambiental y es obligación de los juzgadores entrar al análisis del tema.
Especie vital para todos
Los manglares son una especie vital para todos. Y es que de acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), estos brindan una gran variedad de servicios ambientales. La jurista explica que dichos servicios están contemplados por su enorme importancia en la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT 2003 y la especie se encuentra sujeta a protección ambiental en la NOM-059-SEMARNAT-2010, ambas de observancia obligatoria.
“Sin embargo, resultaba lamentable que en casi la totalidad de los casos de daño a estos ecosistemas, los jueces que conocían de las demandas de amparo para su protección las desestimaban casi en forma automática”.
Ellos argumentaban que las personas u organizaciones de la sociedad civil que acudían a presentar dichas demandas, carecían de interés jurídico o legítimo para reclamar su cuidado, conservación o restauración.
Menciona la abogada que el caso de la tala ilegal del manglar, relleno, compactación y fragmentación del humedal de la laguna del Carpintero no fue la excepción, ya que la jueza de distrito que conoció en primera instancia del juicio, rechazó entrar al estudio del fondo del amparo.
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“Ella determinó su sobreseimiento pese a reconocer como probado el daño al ecosistema, pero alegando que las quejosas carecían de interés legítimo al no haber acreditado una afectación directa al ambiente o a su salud”.
La especialista recuerda que así fue como ese contexto de generalizada negativa para el reconocimiento del interés legítimo de las personas que reclamaban -sin éxito- la protección o restauración del medio ambiente y en particular de los ecosistemas, se convirtió en el mayor obstáculo a vencer en su objetivo de lograr el acceso a la justicia.
“Es decir, poder ser escuchada por un juez; que éste admitiera todas las pruebas presentadas para acreditar los hechos expuestos; que tales probanzas se valoraran debidamente en el dictado de una resolución que respondiera a la totalidad de los reclamos formulados y que, en su caso, en dicha sentencia se consignaran medidas adecuadas y efectivas para reparar los daños causados al ambiente”.
Por ello, uno de los grandes logros del caso, fue haber instado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, para que abordara el estudio del derecho humano a un medio ambiente sano, incluyendo la figura del interés legítimo para el acceso al juicio de amparo con base en argumentos y pruebas ofrecidos en el expediente.
“A partir de este, el más alto tribunal de justicia del país desarrolló un marco teórico y legal con valiosas aportaciones de fuentes de doctrina, fijó conceptos y aplicó algunos de los principios internacionales que lo rigen, examinando también su debida tutela, así como la regulación nacional e internacional en materia de humedales”.
Fue así como se llegó a la conclusión de que su protección constituye una prioridad nacional e internacional. Hilda Gómez, explica que dentro de las aportaciones ofrecidas por la Primera Sala de la SCJN al resolver el amparo en revisión 307/2016, destaca la delimitación que realiza -a manera de estándar- del interés legítimo en materia ambiental.
Lo anterior, en virtud de que “tal figura, incorporada a partir de la reforma constitucional en materia de amparo de 2011, fue impulsada con la finalidad de abrir la puerta del amparo para la tutela de los intereses difusos como aquellos relativos al ambiente, sin embargo, en ese contexto, los operadores jurídicos, especialmente los jurisdiccionales, enfrentaron dificultades para aplicarla debidamente en casos concretos”
Tal delimitación ha venido facilitando el acceso al juicio de amparo ambiental en casos subsecuentes, aunado a la obligación que estableció a cargo de los juzgadores para interpretar el interés legítimo de forma amplia en pro de tal acceso, refiere.
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“Por ello, actualmente, para reclamar una violación al derecho a un medio ambiente sano a través del juicio de amparo, es posible determinar el interés legítimo con base en la relación de la persona con los servicios ambientales o beneficios que le brinda el ecosistema que se estima vulnerado, por lo que la privación o afectación de estos, permite al que lo sufre plantear un agravio diferenciado para efectos de la procedencia del amparo, en tanto que la protección constitucional que obtendría restablecería en su favor tales servicios”.
Gómez Gómez detalla que para facilitar su aplicación, la Primera Sala desarrolló el concepto de entorno adyacente, conforme al cual, son beneficiarios ambientales aquellos que habitan o utilizan las áreas de influencia, espacios geográficos de los servicios ambientales, que pueden abarcar un ámbito local, regional o nacional.
En su opinión, el fallo de la Corte, visibiliza un cambio de paradigma jurídico entre el ser humano y la naturaleza.
Se reconoce que su núcleo esencial de protección no solo atiende al derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, sino que también protege a la naturaleza por el valor que tiene en sí misma.
“Se analizó el rol que deben desempeñar los jueces en casos que involucran al ambiente y las herramientas con que cuentan para resolverlos, concluyendo que su actuación debe evolucionar a fin de encontrar una respuesta más ágil, adecuada y eficaz para su protección sin abandonar las reglas que rigen al amparo, sino únicamente dotarlas de funcionalidad frente a la especial configuración de este derecho humano que está ligado al conocimiento científico o técnico, lo que dificulta su defensa ciudadana”.
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Se hizo ver que los medios probatorios son de difícil acceso y comprensión, lo que conlleva altos costos e implica una situación de desigualdad entre las autoridades responsables y el ciudadano afectado.
“Reconociendo el interés universal de las generaciones presentes y futuras como individuales, del derecho a un medio ambiente sano, la Corte llegó a la conclusión de que era necesario flexibilizar las instituciones del juicio de amparo, entre ellas la relatividad de las sentencias, la posibilidad del juez de allegarse de los medios de prueba necesarios para identificar el riesgo o daño ambiental, y de decretar la inversión de la carga de prueba”.
De esta sentencia surgieron ocho tesis que recogen los novedosos criterios antes expresados. La resolución asumió la protección constitucional del medio ambiente, considerando los diversos instrumentos del derecho internacional en derechos humanos.
“Estableció un importante precedente en favor del desarrollo sustentable en México con impacto en otros países de América por el diálogo que ocurre en forma permanente entre cortes constitucionales”.
Fue resuelta en sesión del 14 de noviembre de 2018 por unanimidad de votos de los ministros integrantes de la Primera Sala y la entonces presidenta Lucía Piña.