El pasado 25 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que reformó diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y le otorgó a la Guardia Nacional la facultad de realizar labores de inspección, seguridad y vigilancia en esta materia.
Dentro de las modificaciones más relevantes al reglamento, se estableció que la Guardia Nacional será la encargada de sancionar a las y los usuarios que infrinjan la norma, así como de coadyuvar en la investigación de delitos mediante la persecución y captura de personas "en el caso de flagrancia".
Aunque en las modificaciones al reglamento predominan nuevas atribuciones a la Guardia Nacional —que antes le correspondían a la Policía Federal—, el decreto también contempla cambios en cuanto a los casos en los que un vehículo no cuente con placas de identificación.
¿Qué dice ahora el reglamento sobre la ausencia de placas?
La reforma al reglamento incluyó la adición de un artículo 86 Bis, según el cual la falta parcial o total de placas metálicas de identificación vehicular, tarjeta de circulación o engomado vigentes no se sancionará cuando la persona usuaria presente:
- Acta ministerial levantada por el robo o extravío de las placas, tarjeta de circulación o engomado, siempre que su expedición no exceda de quince días naturales.
- Constancia original que acredite haber realizado el trámite de reposición ante la autoridad competente o su refrendo respectivo, cuando su expedición no exceda de treinta días naturales.
Cabe recordar que el decreto recientemente publicado
no modifica las sanciones previstaspara los casos en que no se pueda justificar, bajo los términos mencionados, la falta de documentos para identificar el vehículo.
Según el artículo 86 del reglamento, la falta parcial o total de placas, tarjeta de circulación o engomado vigentes será sancionada con entre 15 y 20 veces la cuota diaria cuando se trate de vehículos particulares. Si la situación se presenta en vehículos de autotransporte federal o transporte privado, la sanción será de entre 30 y 40 veces la cuota.
El reglamento en cuestión establece que la cuota diaria equivale a una Unidad de Medida y Actualización (UMA), establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Para el año 2026, el valor diario de esta referencia asciende a 117.31 pesos.
Otros aspectos relevantes de la reforma al reglamento
La redacción previa del reglamento prohibía el uso de cubre asientos por parte de los conductores de vehículos en movimiento; con el decreto publicado el pasado 25 de mayo, esta medida se extendió también a los sobre respaldos.
Asimismo, la versión anterior de la norma estipulaba que todas las personas conductoras debían estar "en pleno uso de sus facultades, físicas y mentales", sin ofrecer precisiones sobre este tema. La reforma al reglamento señala que, para determinar el incumplimiento de dicho escenario, la Guardia Nacional deberá apoyarse de personal médico de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
BM.