Los videos del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México, más conocido como C5, pueden solicitarse. Aquí te explicamos lo que debes hacer para tener un resguardo de videos.
El C5 es un órgano que mantiene un video monitoreo constante en la capital con el finde agilizar o mejorar la respuesta, por ejemplo, de las autoridades u emergencias; por ello hay diferentes procesos.
¿Cómo pedir el resguardo de un video del C5?
En la Ciudad de México, las cámaras del C5 son herramientas clave para la procuración de justicia por el monitoreo constante y diario que se realiza.
Si fuiste víctima de un delito o participaste en un incidente vial, puedes solicitar el resguardo de estas grabaciones para que sirvan como evidencia digital.
A continuación, te presentamos los pasos y requisitos esenciales para realizar este proceso de manera efectiva:
Actúa con rapidez
El sistema del C5 tiene un ciclo de almacenamiento limitado. Las grabaciones se eliminan automáticamente en un plazo de 7 a 30 días, dependiendo de la capacidad del equipo tecnológico.
Por ello, te recomendamos hacer la solicitud de inmediato tras el suceso o lo más pronto posible.
Identifica la cámara (ID)
Para agilizar la búsqueda, localiza el ID de la cámara más cercana (una placa con cuatro dígitos ubicada en el poste).
Si no cuentas con él, deberás proporcionar la dirección exacta (calle, número y esquina) y las referencias visuales del sitio.
Realizar denuncia obligatoria
Por ley, el C5 no entrega videos directamente a particulares para garantizar la Cadena de Custodia. Si necesitas el video como prueba debes presentar tu denuncia ante el Ministerio Público.
De igual manera, deberás solicitar al fiscal que gire un oficio de resguardo y remisión del video.
Requerimiento a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC)
Finalmente, debes saber que también es posible solicitar el resguardo preventivo directamente a la SSC proporcionando los siguientes datos:
- Número de averiguación previa
- Carpeta de investigación o expediente
- Autoridad ante la cual está radicado el asunto
- Datos exactos: fecha, hora exacta y ubicación del incidente
¿Tú recibirás el video?
Una vez resguardado, el material solo podrá ser remitido a:
- Ministerio Público (MP)
- Autoridades Judiciales o Administrativas
- Justicia Especializada para Adolescentes
El proceso está regulado por los artículos 24 y 31 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México; es decir que, aunque puedes solicitar el video, este no lo tendrás tú, sino que será enviado a las debidas autoridades.
YRH