Multas de tránsito para motociclistas en CdMx: estas son las sanciones especiales que debes conocer

En caso de tener una motocicleta como vehículo particular de transporte, deberás cumplir con los siguientes requerimientos, de lo contrario serás acreedor a una multa.

Las motocicletas se han vuelto parte del control vehicular en la capital. (Foto: Cuartoscuro)
Ciudad de México /

La Ciudad de México es una demarcación en la que es cada vez más común el uso de motocicletas en el tránsito día a día, ya que el tamaño de los vehículos se ha vuelto más práctico para los capitalinos.

Ante ello, se han vuelto parte del control vehicular en la capital, así como acreedoras a multas en caso de no cumplirlas. Dichas infracciones y reglas se encuentran estipuladas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

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​¿Cuáles son las reglas de tránsito y multas para motos?

En caso de tener una motocicleta como vehículo particular de transporte, deberás cumplir con los siguientes requerimientos, de l contrario serás acreedor a una multa.

Con información estipulada en el capítulo IV, los conductores de motocicletas deben sujetarse a lo siguiente:

Utilizar un carril completo de circulación

  • El motociclista que incumpla lo dispuesto en la presente disposición, será sancionado con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.

Adelantar otro vehículo sólo por el lado izquierdo

  • El motociclista que incumpla lo dispuesto en la presente disposición, será sancionado con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.

Respetar las reglas de preferencia de paso estipuladas en el artículo 1

  • El motociclista que incumpla lo dispuesto en la presente disposición, será sancionado con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir

¿Qué tiene prohibido los motociclistas? 

Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, debe desmontar

  • En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir

Circular por vías ciclistas exclusivas

  • En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir

Circular por los carriles confinados para el transporte público de pasajeros

  • En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir.
  • Circular entre carriles, salvo cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales
  • En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.

Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado cuando utilicen vehículos menores a 250 centímetros cúbicos;

  • En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.

Circular en las vías en las que exista señalización vial que expresamente restrinja su circulación y segundos niveles de vías de acceso controlado.

  • En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.

Hacer maniobras riesgosas o temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y la de terceros;

  • En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.

¿Cómo saber si tengo multas de tránsito y dónde pagarlas?

Para conocer si cuentas con alguna multa, puedes ingresar a finanzas.cdmx.gob.mx, colocar el número de placa, en caso de tener un adeudo pagar en línea.

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HCM

  • Hernán Cortés
  • hernan.cortes@milenio.com
  • Editor web de Ciudad de México. Egresado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

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