¿Qué pasará si NO tramité la CURP Biométrica antes de febrero 2026? Esta podría ser la MULTA

La CURP Biométrica en México se puede tramitar en módulos específicos en cada una de las entidades

La CURP Biométrica es un documento que sirve como identificación oficial | IA Discover
Ciudad de México /

En México, la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica ha generado múltiples dudas en cuanto a la obligatoriedad que esta implica, su trámite y las fechas límites en que se podrá tener. Ahora que febrero sigue su curso, ¿qué pasará con este documento? En MILENIO te explicamos los detalles.

El decreto oficial acerca del funcionamiento de este proceso de actualización de la CURP se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de julio de 2025, en este se abordan los tiempos sobre el proceso y si es o no obligatorio.

¿Qué pasa si no tengo mi CURP Biométrica en febrero?

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de julio de 2025 introduce cambios significativos en la identificación oficial en México, aquí te explicamos los puntos clave basados en el documento oficial.

Es importante aclarar que, aunque el decreto establece plazos para que las autoridades preparen la tecnología necesaria, el proceso de integración para los ciudadanos se basa en el consentimiento y en programas que apenas están comenzando a implementarse.

¿Es un documento obligatorio?

De acuerdo con la reforma al artículo 91 Bis de la Ley General de Población, la CURP que incluya huellas dactilares y fotografía será el "documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional". 

Estará disponible tanto en formato físico como digital. Es decir, que si presentas este documento, te será aceptado como una identificación oficial en todo el país y para todo tipo de trámites o solicitud.

¿Cómo puedes incorporar tus datos biométricos a la CURP?

El texto oficial indica que la incorporación de tus datos biométricos como huellas y fotografía al Registro Nacional de Población (Renapo) se realizará mediante dos vías principales:

  • La transferencia de datos biométricos que ya tengan otras autoridades, siempre que cuenten con la "previa autorización de su titular", según se lee en el artículo 91 Bis.
  • La asistencia voluntaria de los ciudadanos a los centros que habilite la Secretaría de Gobernación en los módulos que se establezca por la Secretaría de Gobernación.

¿Qué pasará en febrero con la CURP Biométrica?

Para febrero de 2026, la CURP con datos biométricos deberá estar en una etapa de plena operatividad, ya que para esa fecha habrán vencido los principales plazos de implementación establecidos en el decreto.

De acuerdo con los artículos transitorios de la ley, este es el estado en el que se encontrará el sistema en esa fecha, más ten presente que los plazos no aplican para los ciudadanos sino para las autoridades:

Muchos de los términos de 90 o 180 días que menciona el decreto están dirigidos a las instituciones, no necesariamente al límite para que el ciudadano realice el trámite.

  • Plataforma Única de Identidad: la Secretaría de Gobernación tenía un plazo de 90 días naturales tras la entrada en vigor para desarrollar la plataforma tecnológica, este se cumplía en octubre de 2025.
  • Trámites y servicios: todos los entes públicos y privados deben adoptar las medidas para incluir la CURP como requisito en sus servicios en un plazo de 90 días naturales.
  • Menores de edad: se estableció un plazo de 120 días naturales para crear el programa de integración de datos biométricos de niñas, niños y adolescentes.

Es decir, para febrero de 2026, ya se habrán vencido los plazos establecidos de días naturales para que todos los entes públicos y privados adopten la CURP como un documento en sus trámites y servicios.

¿Qué pasa si no se cumple con los establecido?

En el DOF se establecen sanciones, pero están enfocadas en las autoridades y particulares que no cumplan con sus obligaciones de validación o acceso a la información. 

Quienes incumplan podrán recibir multas de 10 mil a 20 mil  veces el valor de la UMA.

"Las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 91 Bis de esta Ley, previo apercibimiento por el reiterado incumplimiento, serán sancionadas con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización", según el artículo 114 Bis.

Para 2026, el Inegi actualizó la UMA en  117.31 pesos, por lo que la sanación económica puede ir desde un millón 173 mil 100 pesos hasta más de dos millones de pesos. 

YRH

  • Yareli Rafael
  • Egresada de Letras Clásicas por la UNAM y editora en Discover Milenio. Vivo entre temas de salud, tendencias e internet, pero nunca dejo de lado mi fascinación por lo grecorromano, la lingüística y la investigación.

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