¿De qué se le acusa al exdirector del DIF Jalisco, Lucio 'N'?

El funcionario fue detenido el pasado miércoles 12 de agosto, fue vinculado a proceso y puesto en prisión preventiva por seis meses.

Lucio 'N' era director del DIF Jalisco hasta el 2024 (Redes sociales)
Juan Carlos Huerta
Guadalajara, Jalisco /
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Lucio 'N', exdirector del DIF Jalisco hasta 2024 y que hasta hace poco trabajaba en el Ayuntamiento de Tlajomulco, fue vinculado a proceso por presunta violación en Tapalpa, Jalisco mientras el ejercía su cargo.

Sumado a su vinculación, Lucio 'N' fue puesto en prisión preventiva oficiosa con una sentencia de seis meses por parte de la Fiscalía de Jalisco además de 3 meses para cerrar las investigaciones.

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Al exdirector del Sistema DIF Jalisco se le imputa el delito de abuso sexual tras una denuncia penal presentada por hechos ocurridos en marzo de 2024, proceso por el cual un juez de control dictó prisión preventiva e inició formalmente su vinculación a proceso. 

De acuerdo con el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, el abuso sexual se define como la realización dolosa de un acto erótico-sexual en una persona sin su consentimiento y sin llegar a la copulación. 

La legislación establece penas de prisión que van generalmente de uno a seis años para el tipo básico de este delito; no obstante, la sanción suele incrementarse o incluir penas adicionales.

Estas incluyen: la inhabilitación para desempeñar cargos públicos, cuando el señalado aprovecha un puesto gubernamental, una relación de subordinación o la posición de poder que le otorga su cargo.

Por su parte, si las acusaciones llegasen a encuadrarse o recalificarse bajo el delito de violación conforme al Artículo 175 del Código Penal para el Estado de Jalisco.

En el marco legal sanciona este ilícito con penas de ocho a veinte años de prisión cuando se imponga la cópula mediante violencia física o moral, o cuando se ejecute en contra de una persona incapaz de comprender el significado del hecho o de resistirlo.

El propio precepto legal agrava severamente las sanciones en función de la relación con la víctima o de las circunstancias de modo en que se cometa el delito. 

Si existe una relación de parentesco, tutela, matrimonio, concubinato o cualquier vínculo de pareja o poder familiar, las penas se incrementan a un rango de nueve a veinticinco años de prisión, imponiendo además la pérdida de la patria potestad o tutela. 

De igual manera, las sanciones dispuestas en dicho artículo pueden aumentarse hasta en una tercera parte cuando el hecho sea perpetrado con la intervención de dos o más personas o si se lleva a cabo a bordo de un vehículo de transporte público o privado.

CH

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