Con motivo de las próximas fiestas patrias, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, emitida el 11 de septiembre, anunció las alcaldías que deberán suspender las actividades para vender bebidas alcohólicas.
Por ello, de acuerdo con el documento, del 14 al 16, con excepciones hasta el 17 de septiembre, las siguientes alcaldías deberán aplicar la Ley Seca.
Ley Seca del 14 al 16 de septiembre
De las 00:00 horas del día 14 de septiembre y hasta las 24:00 horas del día 16 de septiembre de 2026, las siguientes localidades deberán suspender la venta de bebidas alcohólicas:
- Alcaldía Tláhuac: todos los establecimientos.
- Alcaldía Tlalpan: establecimientos de la colonia Miguel Hidalgo Tercera Sección; pueblos de Santo Tomas Ajusco, San Miguel Ajusco y San Miguel Topilejo.
Ley Seca del 14 al 17 de septiembre
De las 00:00 horas del día 14 de septiembre y hasta las 24:00 horas del día 17 de septiembre de 2026, las siguientes localidades deberán suspender la venta de bebidas alcohólicas:
- Alcaldía Tlalpan: establecimientos mercantiles ubicados en la colonia Tlalpan Centro I y II, así como Barrio Niño Jesús.
¿Qué alcaldías no tendrán Ley Seca por las fiestas patrias?
En la última emisión de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, sólo las alcaldías Tlalpan y Tláhuac especifican la suspensión de la venta de bebidas alcohólicas, por lo que las siguientes alcaldías no tendrán Ley Seca:
- Álvaro Obregón
- Azcapotzalco
- Benito Juárez
- Coyoacán
- Cuajimalpa de Morelos
- Cuauhtémoc
- Gustavo A. Madero
- Iztacalco
- Iztapalapa
- Magdalena Contreras
- Miguel Hidalgo
- Milpa Alta
- Venustiano Carranza
- Xochimilco.
¿Por qué aplican la Ley Seca en México?
En México, no hay una ley que defina qué es la ley seca, sin embargo, durante el día de elecciones, las autoridades determinan si se activa este decreto, esto por lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De acuerdo con la ley, las autoridades competentes podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que sirvan bebidas alcohólicas.
"El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes", de acuerdo con el artículo 300.
CQ