En 2019, Luisa tenía un tumor que crecía muy rápido y la única forma de detener el avance del mal era procreando.
Eso le dijo la pareja estadunidense que se ofreció a ayudarla, poniendo de por medio un contrato de maternidad subrogada, firmado en Tabasco, aunque la gestación se realizó en el Estado de México, uno de los 26 estados del país que no permite ni prohíbe los vientres de alquiler.
“Vivía en el Estado de México. Fue un contrato simulado en Tabasco y así se siguieron todo el proceso; llegó un punto en el que el tema le generó desconfianza, no le daban los pagos, le afectaron la salud los tratamientos y no podía embarazarse, pero le alegaron que debían cumplir el contrato y seguir intentándolo”.
Sin ahondar más en el caso —para cuidar los datos personales de las personas involucradas—, Valeria González Ruiz, encargada de temas de investigación sobre el cuidado de las primeras infancias y coordinadora de Asuntos Públicos en Early Institute, señaló que este es un ejemplo de un fenómeno difícil de controlar y del cual, al no existir regulación, se carece de datos certeros sobre la frecuencia de los casos, aunque algo sí se sabe: existe en México.
Edomex intentará legislar
La diputada mexiquense Johana Alejandra Felipe Torres, del PAN y presidenta de la Comisión Legislativa de Familia y Desarrollo Humano, planea presentar una iniciativa de ley en marzo para legislar sobre el tema en el Estado de México, sin que por ahora tenga una postura a favor o en contra.
Por ello organizó el foro Vientres de alquiler: ¿negocio, explotación o derecho?, en el Congreso mexiquense —hace algunos años lo hizo en la Cámara de Diputados— con el objetivo de escuchar todos los puntos de vista y construir una propuesta integral.
“A nivel federal presentamos una iniciativa y, a nivel local, desde esta trinchera, sabemos que es un fenómeno que se sigue dando. Tenemos que escuchar a todos. Queremos ver qué se necesita regular, si se debe prohibir y sobre qué. Queremos presentarla para el Día Internacional de la Mujer y proteger a las más vulnerables, porque se han encontrado a muchas que ni siquiera entienden qué está pasando, además del derecho de niñas y niños a la identidad”, subrayó.
Vientres de alquiler, una realidad
Valeria González reconoce que el tema es controversial y refiere la existencia de casos de mujeres que desconocían lo que habían firmado, así como la operación de clínicas que fungen como intermediarias y de extranjeros que llegan a México en busca de gestantes en situación vulnerable.
La realidad, acotó, es que se trata de explotación reproductiva por comercialización. Dijo que es válido querer formar una familia, pero hay quienes buscan los medios para conseguirlo y terminan tratando a los niños como mercancía, asegurando el sexo, el color de piel, solicitándolos sin discapacidad y decidiendo cuándo nacerán.
“Se explota el cuerpo de la gestante. No se juzga cuando deciden rentar su vientre, pero ¿qué tan libre es someterse a tratamientos de salud y hormonales con tal de recibir dinero? ¿Realmente es voluntario? ¿Lo harían si no existiera una condición de pobreza? ¿Quién se aprovecha de esto?”, cuestionó.
Por ello, durante varios años México se convirtió en un país de turismo reproductivo, particularmente Tabasco. Los extranjeros no buscaban a europeas, sino a mexicanas, a costos menores y bajo una regulación endeble, con intermediarios, clínicas, abogados especializados y hasta funcionarios públicos, toda una red para concretar el proceso. Incluso existían “paquetes” que incluían hospedaje.
La especialista en protección de las infancias sostuvo que es necesario proteger a las mujeres y ofrecer opciones viables a quienes desean ser padres, aunque aclaró que no es obligación del Estado garantizarles una familia.
“Se debe legislar y es importante mandar un mensaje de prohibición, decir que esto no va a pasar con nuestras mujeres, considerando todos los enfoques de riesgo que existen”, afirmó.
¿Dónde queda la bioética?
Marco Antonio Gracia Triñaque, maestro en Bioética, consideró necesario reflexionar primero sobre cómo se concibe el cuerpo humano. Subrogar es sustituir, dijo, pero no está claro quién sustituye a quién; tanto la función gestacional como el aspecto jurídico son ambiguos. El cuerpo humano, subrayó, no es un instrumento y el consentimiento no convierte en legítimo aquello que degrada la dignidad.
“Esto mercantiliza y cosifica a la mujer gestante, quien queda en desprotección y con múltiples obligaciones de gestar y parir, pero sin obligaciones equivalentes para los solicitantes, que en casos de mellizos o enfermedades aceptan solo al niño sano y abandonan al otro”, explicó.
Añadió que se debe proteger a quien enfrenta mayor exposición y menor capacidad de negociación. Si la madre lo merece, el niño aún más, pues hay casos en los que los solicitantes renuncian porque lograron un embarazo propio, no fue el sexo deseado, hubo una condición médica o un embarazo múltiple.
Un hijo, afirmó, no se elige como un producto con especificaciones. Es una persona con identidad propia y no todo deseo legítimo puede convertirse en un derecho exigible.
“Estamos ante un negocio en muchos casos. Intervienen abogados, precios, condiciones, contratos, intermediarios y una estructura que opera con lógica de mercado, donde una parte asume los riesgos y la otra obtiene los beneficios. El derecho debe respetar la dignidad de todos los involucrados”, concluyó.
La mirada legal
Sofía Pérez Romero, abogada especialista en procedimientos de gestación y derechos humanos, y miembro de la Barra de Abogados y de la Unión Internacional, refirió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha calificado el término “vientre de alquiler” como estigmatizante y cosificador, al convertir a la mujer en una incubadora sin voluntad.
Señaló que el término correcto es gestación por sustitución y que debe realizarse un análisis riguroso de las partes para garantizar que se encuentran en condiciones idóneas antes de iniciar el proceso, el cual debe formalizarse mediante un contrato como eje protector de todos los involucrados.
Dijo que el análisis de riesgos debe realizarse para determinar si pueden firmar un contrato de gestación. Después de verificada la idoneidad, debe celebrarse un contrato de gestación sustituta -antes debe comenzar cualquier procedimiento médico- para que las partes conozcan derechos y obligaciones, se mitiguen riesgos jurídicos. La mujer gestante puede reiterar su consentimiento durante todo el proceso y también revocarlo.
Sin contrato no hay supervisión y se abre la puerta al abuso
La mujer, explicó, debe recibir información clara y en su idioma, contar con asesoría médica y psicológica, y entender que el consentimiento es un proceso continuo y no un acto único, por lo que puede cambiar de opinión.
Consideró necesario desmitificar la idea de la venta de niños, pues nadie es propietario de un menor. Aclaró que la compensación económica no es por el bebé, sino por el tiempo destinado, y reconoció que lograr consenso es complicado, por lo que se deben garantizar condiciones seguras para quien decida hacerlo.
“Prohibir no protege, invisibiliza; regular permite establecer estándares y proteger la dignidad”, afirmó.
“La maternidad subrogada puede adoptar distintas formas. Si mantenemos el silencio legislativo y la intermediación sin controles, toleramos asimetrías. Lo ideal sería una regulación federal, pero mientras no exista consenso nacional, los esfuerzos locales son bien recibidos”, agregó.
Privilegio de pocos
Asistentes al foro en el Congreso mexiquense consideraron que esta opción está reservada para unos cuantos, para quienes pueden pagar montos superiores a los 400 mil pesos, que es el promedio de los “alquileres”.
Pidieron advertir que en muchas entidades existen simulaciones de contratos, mujeres raptadas y explotadas por terceros, falta de información y escasa intervención del Estado y de las legislaturas.
La diputada Johana Felipe citó el caso de una joven en Tabasco cuyo padre rentó su vientre a cambio de 25 mil pesos, dinero que utilizó para comprar un refrigerador, como muestra del nivel de necesidad al que pueden enfrentarse algunas familias.
¿Qué dice la ley de Sinaloa?
El Código Familiar de Sinaloa reconoce la maternidad subrogada y establece que pueden ser madres gestantes solo mujeres de entre 25 y 35 años, con al menos un hijo consanguíneo sano, buena salud psicosomática y consentimiento expreso.
Admite la subrogación total, parcial, onerosa y altruista. En la primera, la mujer aporta sus óvulos; en la parcial solo presta el vientre; en las dos últimas existe o no compensación económica.
Prohíbe la participación de mujeres con alcoholismo, drogadicción, tabaquismo o toxicomanía; limita a dos los procedimientos consecutivos y exige no haber estado embarazada en el último año.
El contrato debe ser firmado por la madre y el padre subrogantes y la madre gestante, con intérprete si es necesario, y notificarse a la Secretaría de Salud y al Registro Civil. La ley contempla responsabilidades civiles y penales para el personal médico que actúe sin consentimiento pleno.
¿Qué dice la norma de Tabasco?
El Código Civil de Tabasco reconoce distintas figuras de madre gestante, madre subrogada y madre contratante, y permite la reproducción humana asistida mediante práctica médica.
Establece perfiles clínicos, psicológicos y sociales definidos por la Secretaría de Salud, exige acreditación de clínicas y personal médico, licencias sanitarias, pólizas de gastos médicos mayores y fija causales de nulidad del contrato.
La primera reforma, en 1997, fue considerada excesivamente permisiva y convirtió a México en un destino de turismo reproductivo. En 2016 se aprobaron restricciones que pusieron fin a esa práctica, señalaron los ponentes.
Otras entidades
Estados como Querétaro, Coahuila, San Luis Potosí y Veracruz prohíben la maternidad subrogada. En Querétaro, el Código Civil impide contratar el vientre de una tercera mujer y prohíbe la selección de sexo o el rechazo del embrión por enfermedad.
En Coahuila, el contrato de maternidad subrogada es inexistente y no produce efectos legales. En San Luis Potosí se prohíbe expresamente la maternidad sustituta. En Veracruz, la ley de adopción prohíbe la adopción prenatal y no reconoce estos contratos.
Estados en el limbo
En el Estado de México existe un vacío jurídico: los códigos Administrativo y Familiar no contemplan el tema y el Código Penal solo menciona la inseminación artificial, sin sanciones específicas ni referencia a contratos.
En la Ciudad de México la legislación es insuficiente, pues la ley aprobada no fue publicada y permanece sin aplicación.
A nivel internacional, hay países y estados que lo permiten y otros que lo prohíben tajantemente. En lugares como California y Ucrania se permite; durante la pandemia de Covid-19 incluso hubo bebés varados. En contraste, países como España y Alemania lo prohíben de forma absoluta.
En México, mujeres inconformes con procesos hospitalarios acuden a comisiones de atención a víctimas, pero no son reconocidas como tales.
Les responden: “tú firmaste, hay un contrato”. Muchas no entendieron las cláusulas, fueron asesoradas por abogados pagados por clínicas o se trataba de su primer embarazo. Y eso, señalaron, lo cambia todo.
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