El inicio de 2026 trae consigo el primer periodo de descanso largo para millones de mexicanos. Se ha confirmado un megapuente de cuatro días consecutivos que abarcará el cierre de enero y el inicio de febrero.
Este receso no es casualidad, sino que responde al cumplimiento de las leyes laborales y educativas, permitiendo una pausa tanto para los estudiantes, como para los trabajadores.
¿Por qué habrá cuatro días de descanso?
El descanso se origina por la unión de dos eventos oficiales en el calendario nacional, un viernes de Consejo Técnico Escolar (CTE) y un día feriado de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De acuerdo con el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el viernes 30 de enero se llevará a cabo la primera sesión ordinaria del año del CTE. Mientras los docentes y directivos asisten a los planteles para evaluar la planeación pedagógica, los alumnos de educación básica, preescolar, primaria y secundaria, no tendrán clases.
La otra fecha importante, es el lunes 2 de febrero, dedicado a la conmemoración de la Constitución Política Mexicana, aunque el aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el 5 de febrero, la LFT estipula que este día festivo se recorre al primer lunes del mes.
Al ser un día inhábil oficial, la suspensión de labores aplica tanto para el sector educativo como para los trabajadores del país.
Calendario del primer megapuente de 2026
Para que padres de familia y trabajadores puedan planificar sus actividades o viajes, deben tener presente que el periodo de descanso será los siguiente días:
- Viernes 30 de enero: solo estudiantes
- Sábado 31 de enero
- Domingo 1 de febrero
- Lunes 2 de febrero: descanso oficial obligatorio
¿Cuántos días feriados hay en 2026?
La ley es clara respecto a las fechas que deben respetarse a nivel nacional. De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, existen días feriados fijos y otros que se ajustan para crear los populares "megapuentes" o fines de semana largos.
Para el año 2026, el listado oficial de descansos obligatorios es el siguiente:
- 1 de enero: por la celebración de Año Nuevo.
- Primer lunes de febrero: en conmemoración del Día de la Constitución Mexicana (5 de febrero).
- Tercer lunes de marzo: en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).
- 1 de mayo: por el Día del Trabajo.
- 16 de septiembre: por la celebración del Día de la Independencia de México.
- Tercer lunes de noviembre: en conmemoración del Día de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).
- 25 de diciembre: por la celebración de Navidad.
Es fundamental precisar que, aunque la ley contempla un día de descanso por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal cada seis años, el 1 de diciembre, esta fecha no aplica para el año 2026.
YRH