Desde hace meses se hablaba de posibles regulaciones al uso de vapeadores y cigarros electrónicos en México; finalmente, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la prohibición formal sobre su uso y venta, marcando un cambio en salud pública nacional.
Con esta medida, la autoridad estableció consecuencias para quienes incumplan la ley y continúen consumiendo estos productos. En MILENIO te explicamos qué sanciones podrías enfrentar, cómo te afecta la prohibición y qué debes saber para evitar multas y problemas legales.
¿Ya se prohibió el uso de vapeadores?
En el Diario Oficial de la Federación se estableció que la prohibición de los vapeadores entraría en vigor un día después de su publicación, realizada el 15 de enero, por lo que la medida es vigente desde el 16 de enero en todo el país.
Esta reforma a la Ley General de Salud busca modernizar el sistema sanitario, fortalecer la protección a la población y optimizar recursos. Además de regular vapeadores, incorpora disposiciones sobre salud digital, sustancias psicotrópicas, infraestructura médica y el abasto nacional de insumos.
Las prohibiciones establecidas en la reforma son:
- Vapeadores y cigarrillos electrónicos
- Publicidad de dispositivos de vapeo
- Publicidad engañosa de productos de salud
- Productos que representen riesgo sanitario
¿Cuáles son las multas a las que te enfrentas?
El decreto que adiciona el artículo 456 Bis a la Ley General de Salud establece sanciones severas para quienes realicen actividades prohibidas vinculadas con vapeadores, cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos. Estas penas aplican a conductas como fabricar, importar, distribuir o vender, incluso tratándose de productos desechables y de las sustancias utilizadas en ellos.
Te enfrentarás a las siguientes consecuencias en caso de no respetar la regulación oficial:
- Prisión que puede ir de uno a ocho años.
- Una multa variable desde los 100 a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Cabe destacar que a partir del 1 de febrero habrá un aumento en el costo del UMA, subiendo a 117.31 pesos diarios, por lo que el costo aproximado de multa podría ir de:
- 100 UMAS: 11 mil 731 pesos
- 2 mil UMAS: 234 mil 620 pesos
Asimismo, el artículo 282 hace una excepción clara: el consumo y la posesión personal no están prohibidos, siempre que no tengan fines de venta, distribución o cualquier otra actividad comercial. Es decir, no se puede vender ni comerciar vapeadores, pero poseerlos o usarlos de manera individual no constituye una falta según este artículo.
¿Quiénes pueden hacer valer la ley?
La aplicación y vigilancia de la prohibición de vapeadores recae principalmente en las autoridades sanitarias, quienes cuentan con facultades para regular, verificar y sancionar estas actividades. A través de mecanismos de coordinación federal, pueden asegurar el cumplimiento de la ley y retirar del mercado productos que representen riesgos a la salud.
Autoridades encargadas de aplicar la ley:
- Secretaría de Salud
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)
- Autoridades sanitarias federales y estatales
- Gobiernos de las entidades federativas
- Instituciones de seguridad pública
- Autoridades judiciales
En caso de detectar riesgos sanitarios, la COFEPRIS puede prohibir de inmediato la venta o distribución de estos productos y están obligados a notificar a quienes contaban con autorizaciones anteriores para que suspendan sus actividades de forma inmediata.
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