Si como trabajador tu patrón no cumplió con tu pago de utilidades que te toca por ley, puedes exigirlo, pero tienes cierto tiempo para hacerlo. En MILENIO te explicamos lo que debes hacer.
Toma en cuenta que la fecha límite para que tu patrón cumpla con el reparto de utilidades es diferente según su situación fiscal, pues es diferentes si es un empresa o una persona física.
¿Qué hacer si no te pagan utilidades?
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional. Si al concluir los plazos legales en 2026 no has recibido este pago, la Ley Federal del Trabajo (LFT) puedes reclamar lo que por derecho le corresponde.
Ante la falta de pago o un monto que no corresponda a lo estipulado por la Comisión Mixta, el trabajador dispone de las siguientes instancias legales:
- Asesoría jurídica gratuita: puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), institución obligada a proporcionar asesoría legal gratuita sobre los derechos y procedimientos para solucionar conflictos laborales
- Conciliación prejudicial obligatoria: antes de iniciar cualquier demanda ante un Tribunal, la ley exige que trabajadores y patrones asistan a un Centro de Conciliación para intentar llegar a un acuerdo amistoso
- Demanda ante el tribunal laboral: si la conciliación no arroja resultados, el trabajador puede iniciar un juicio
- Denuncia por incumplimiento: cualquier trabajador o sindicato puede denunciar ante las autoridades del trabajo las violaciones a las normas laborales
Los patrones que incumplan con el reparto de utilidades se exponen a multas que van de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), según lo impone la LFT.
¿Cuánto tiempo hay para exigir el pago?
El tiempo es un factor que debes tomar en cuenta. De acuerdo con el artículo 516 de la LFT, las acciones de trabajo prescriben en un año.
Este plazo comienza a contarse a partir del día siguiente a aquel en que la obligación se hace exigible. En términos sencillos, el reloj para reclamar las utilidades de 2026 empieza a correr:
- A partir del 31 de mayo de 2026 para quienes laboran en personas morales (empresas)
- A partir del 30 de junio de 2026 para quienes laboran con personas físicas (patrones)
Es fundamental destacar que el plazo se interrumpe con la sola presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación correspondiente.
Finalmente, debes saber que si no exiges tus utilidades dentro del año en que es exigible, ese monto no se pierde para la masa trabajadora, sino que se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
YRH