Se realizó la octava donación multiorgánica del 2025 en el Antiguo Hospital Civil de Guadalajara “Fray Antonio Alcalde”.
Fue gracias a la noble voluntad expresada en vida por un paciente de la quinta década de edad, y a su familia que, respetando su decisión, aceptó permitir la donación de órganos y tejidos de su ser querido, que se hizo posible este acto altruista de donar vida.
El generoso gesto permitió, la noche del domingo 21 de diciembre, la procuración de ambos riñones, tejido músculo esquelético y piel, en beneficio de dos pacientes renales que fueron trasplantados en el Antiguo Hospital Civil, y de más de 150 personas en espera de un injerto de tejidos.
En homenaje al paciente que trascendió brindando una nueva oportunidad de vida y una mejor calidad de vida a otros pacientes, así como en gratitud a su familia que lo hizo posible, la Torre de Especialidades se iluminó de color verde, como símbolo de esperanza, vida, y fomento a la donación de órganos.
También se hizo un reconocimiento a los equipos de Procuración y Donación de Órganos y Tejidos, la Unidad de Trasplantes, Quirófanos, Anestesiología, Enfermería, Terapia Intensiva, y a todo el personal hospitalario participante en el Antiguo Hospital Civil Fray Antonio Alcalde.
¿Cuáles son los requisitos para la donación de órganos?
Según el artículo 333 de la Ley General de Salud, para donantes vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos
- Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- Donar un órgano o parte de él que al ser extraído su función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura.
- Tener compatibilidad aceptable con el receptor.
- Recibir información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extracción del órgano o tejido, por un médico distinto de los que intervendrán en el trasplante;
- Haber otorgado su consentimiento en forma expresa, en términos de los artículos 322 y 323 de la ley.
Los trasplantes se realizarán, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad.
En caso que no exista el parentesco, el receptor del órgano deberá tener un historial clínico en el país de al menos seis meses.
Los establecimientos de salud en los que se realicen trasplantes deberán constatar que no existan circunstancias que hagan presumir una simulación jurídica o comercio de órganos y tejidos.
Para donantes cadavéricos, lo requisitos son:
- Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la extracción de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este título
- Existir consentimiento expreso del disponente, que conste por escrito o no constar la revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos;
- Proporcionar información completa, amplia, veraz y oportuna al o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante de la persona fallecida, conforme a la prelación señalada, de los procedimientos que se llevarán a cabo.
- Asegurarse que no exista riesgo sanitario.
MC