¿Se trabaja el 15 y 16 de septiembre en Monterrey? Esto dice la Ley y cuánto deberán pagarte si laboras

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que las empresas que operen en días feriados deben otorgar un pago extraordinario a sus empleados.

Quienes laboren el 16 de septiembre deberán recibir su salario diario más un pago doble adicional. | IA
Monterrey, Nuevo León /
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Durante el mes patrio, una de las dudas más recurrentes entre los trabajadores en Monterrey y en todo el país es si los días 15 y 16 de septiembre son considerados de descanso obligatorio y qué sucede en caso de tener que presentarse a laborar.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) especifica los días feriados oficiales en México. A continuación, se detalla qué aplica para cada fecha y la forma en que las empresas deben compensar a sus empleados.

¿El 15 de septiembre se trabaja en Monterrey?

A pesar de que la noche del 15 de septiembre se lleva a cabo la tradicional celebración del Grito de Independencia, el 15 de septiembre no es un día de descanso obligatorio ante la ley.

Por lo tanto:

  • Se labora de forma regular y con el sueldo habitual.
  • No genera derecho a un pago doble ni triple por trabajar durante el día o la noche del 15.

En caso de no acudir a laborar sin previa autorización del patrón, el trabajador puede hacerse acreedor a las sanciones correspondientes o descuento de nómina.

16 de septiembre: Día de descanso obligatorio

A diferencia del día 15, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo estipula expresamente que el miércoles 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio en todo el territorio nacional con motivo del aniversario de la Independencia de México.

Esto significa que la mayoría de los trabajadores tienen derecho a ausentarse de sus puestos de trabajo recibiendo su salario íntegro.

¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 16 de septiembre?

Para las empresas o comercios cuya operación no puede detenerse y requieran personal durante esa jornada, el artículo 75 de la LFT establece que el empleador deberá otorgar un pago extraordinario al colaborador.

Si te toca trabajar el 16 de septiembre, tienes derecho a recibir:

  • Tu salario diario ordinario (que corresponde por el día de descanso).
  • Un salario doble adicional por el servicio prestado.

En la práctica, esto equivale a recibir un pago triple por esa jornada laboral.

Ejemplo de cálculo:

Si tu salario diario base es de 500 pesos, por trabajar el 16 de septiembre deberán pagarte un total de mil 500 pesos al final del periodo de nómina (500 pesos de tu día regular + mil pesos por la jornada laborada).

¿Qué hacer si no se cumple con el pago?

En caso de laborar durante el día de descanso obligatorio y no ver reflejado el pago correspondiente en la nómina, los trabajadores pueden acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para solicitar asesoría y acompañamiento legal gratuito.

Con información de Raúl Alejandro Herrera

  • Equipo MILENIO

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