Actual Ley del Notariado de Hidalgo contempla revocación de patente por usurpación de funciones

El actual ordenamiento en vigor también sanciona falta grave de probidad, así como por reiteradas deficiencias en el ejercicio de la función o dolo debidamente comprobado

Notarios públicos en Hidalgo. (Archivo)
Pachuca /

La actual Ley del Notariado de Hidalgo, la cual data de hace 26 años, contempla multas de más de 42 mil pesos, suspensión temporal y la revocación de la patente, en este último supuesto por usurpación de funciones, luego que la actual legislatura del Congreso local analiza un nuevo ordenamiento propuesto por el Poder Ejecutivo que actualiza la función notarial.

Según el documento publicado en enero de 2010, se sancionará al notario público con la revocación de la patente por permitir que otra persona se ostente como tal o que otra desarrolle actividades en oficina diferente a la notaría dentro o fuera del distrito judicial autorizado para su actuación.

De igual manera cuando un notario público tenga oficinas fuera de su distrito judicial, de acuerdo a lo establecido en la ley actualmente en funciones.

También revoca por falta grave de probidad, por notorias y reiteradas deficiencias en el ejercicio de la función notarial o dolo debidamente comprobado, así como por permitir la suplantación de su persona, firma o sello.

Multas

Según este ordenamiento aún vigente en la entidad, se sancionará al notario con multa de uno a doce veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir más de 42 mil pesos por retraso injustificado en la realización de una actuación o trámite de una escritura de acuerdo al servicio solicitado.

Así como por abstenerse de llevar los correspondientes índices, de encuadernar los libros del protocolo y sus apéndices o conservarlos en términos de ley, además de separarse de sus funciones sin haber dado previo aviso u obtenido licencia.

También por negarse a ejercer sus funciones al haber sido requerido sin que medie explicación o justificación fundada por parte del notario al solicitante y por no participar en actividades de orden público e interés social derivado de mandato legal o a solicitud de la dirección del Archivo General de Notarías de Hidalgo.

Suspensión del servicio 

En tanto, el actual ordenamiento suspende del ejercicio de la función notarial hasta por un año por revelar injustificada y dolosamente datos sobre los cuales deba guardar secreto profesional, cuando por ello se causen directamente daños o perjuicios al usuario del servicio notarial.

Cuando en el desempeño de su función incurra en reiteradas deficiencias administrativas y las mismas hayan sido oportunamente advertidas al notario público por la autoridad competente, pero sea omiso en corregirlas.

Por incumplir con la obligación de integrar debidamente los apéndices de las escrituras otorgadas ante su fe y por realizar cualquier actividad que sea incompatible con el desempeño de sus funciones de notario público, de acuerdo a lo previsto por esta ley vigente desde 2010.

Toda persona que acredite su interés jurídico, podrá presentar por escrito queja contra el notario ante la Secretaría de Gobierno de la entidad por conducto de la Dirección del Archivo General de Notarías de Hidalgo, señala el actual ordenamiento.

  • Víctor Valera
  • Con 17 años en diarios impresos y digitales de Hidalgo. Creo que el periodismo debe ser útil para la sociedad.

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