La detención del ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Víctor Rodríguez Padilla, tras el video publicado por su esposa María Felicia Jiménez donde la agrede físicamente, pone de manifiesto dos tipos de violencia castigadas por la ley: violencia vicaria y violencia familiar.
De acuerdo con declaraciones de Fernando Blumenkron Escobar, fiscal de Morelos, estos dos delitos fueron motivos por los que se emitió la orden de detención en contra del funcionario público, quien tendrá un juicio en dicho estado.
Cada una se castiga a través de sanciones que incluyen prisión, perdida de la patria potestad y hasta reparación del daño en México. Sin embargo, cada estado tienen diferentes especificaciones en cuanto a la severidad o límite de este, ya que cada una se rige por su propio Código Penal.
¿Qué es la violencia familiar?
La violencia familiar se define como actos u omisiones intencionales dirigido a dominar, someter o agredir a miembros del núcleo cercano.
En la Ciudad de México, según el artículo 200 del Código Penal, es cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos ejercida contra un cónyuge, concubino, pariente o persona con la que se tenga una relación "sexoafectiva", sin importar si cohabitan.
El artículo 201 detalla que la violencia psicoemocional incluye prohibiciones, coacciones, insultos o amenazas que alteren la estructura psíquica de la víctima.
En Morelos, el artículo 202 BIS de su Código Penal la describe como un "acto de poder" dirigido a controlar o agredir a cualquier miembro de la familia, ya sea pariente por consanguinidad, afinidad o vínculo matrimonial, con el efecto de causar daño o sufrimiento.
¿Qué es la violencia vicaria?
Este delito se ha incorporado recientemente para castigar a quien utiliza a terceras personas para herir a una mujer.
En la Ciudad de México, el artículo 201 TER establece que comete este delito quien mantenga o haya mantenido una relación con una mujer y ejerza violencia contra ella utilizando como "medio" a sus descendientes (hijos), ascendientes o personas bajo su cuidado.
En Morelos, de acuerdo con el artículo 213 Octies, ocurre cuando el agresor propicia la separación de la madre con sus hijos a través de la retención, ocultamiento o maltrato, con el propósito de dominar o manipular a la mujer, pudiendo incluso llevarla al suicidio o feminicidio.
¿Cómo se castigan en el Estado de Morelos?
La legislación morelense impone penas severas para quienes quebrantan el orden familiar:
La violencia familiar, según el artículo 202 BIS estipula penas de 3 a 7 años de prisión y multas de 200 a 500 días. El agresor pierde derechos sucesorios, de patria potestad o tutela y tiene la obligación de recibir tratamiento psicológico.
La violencia vicaria se castiga con 2 a 6 años de prisión conforme al artículo 213 Octies. La pena aumenta un tercio si hay daño físico a los menores y hasta la mitad si los niños son menores de 12 años. Además, el culpable pierde todos los derechos sobre las víctimas.
Mencionar las sanciones en el estado de Morelos es relevante debido a que el detenido fue traslado allí, donde tendrá un juicio inicial por los delitos mencionados por el fiscal.
En entrevista en directo para MILENIO, el Fiscal de Morelos compartió que el proceso en el estado inicio desde la publicación del video acusatorio.
¿Cómo se castigan en Ciudad de México?
En la capital del país, las sanciones se enfocan en la reeducación y la privación de la libertad.
Según el artículo 200, la pena por violencia familiar es de 1 a 6 años de prisión, la pérdida de derechos sucesorios y de alimentos, y el sometimiento a servicios reeducativos.
El artículo 200 QUÁTER señala además que la pena aumentará en un año si la víctima es menor de edad, mayor de 60 años, tiene una discapacidad o está embarazada.
El artículo 201 TER impone de 2 a 6 años de prisión para la violencia vicaria, así como la pérdida de derechos sucesorios y de la patria potestad de las hijas e hijos.
En ambas entidades, estas leyes subrayan que ningún método educativo o tratamiento médico justifica la violencia hacia menores o personas con trastornos mentales, reforzando la protección absoluta de la dignidad humana dentro del hogar.
Y es que, en la capital, otro proceso de investigación por este caso se lleva a cabo. Según lo compartido por el Fiscal morelense, se realizó un trabajo colaborativo y de coordinación con la Fiscalía de Ciudad de México y con la fiscal Bertha Alcalde.
Bajo esta coordinación, la investigación continuará. Además, tampoco se descarta que otros delitos sean agregados a este caso.
“Hay hechos que sucedieron en la Ciudad de México, por lo que tenemos conocimiento, pero lo que nos atañe a nosotros en cuanto al tema del video que fue en Morelos, establecimos en principio estas dos figuras delictivas, pero podrían, en la investigación, darse algo más”, dijo el fiscal
YRH