Demoler la historia | Por Avelina Lésper

Casta diva

"No somos París ni Florencia porque aquí tiene prioridad la corrupción inmobiliaria"

Restos de la Octava estación de policía del entonces D.F., en 2014. (Foto: Octavio Hoyos)
Ciudad de México /

La voracidad inmobiliaria, amparados en una ley obsoleta y en la negligencia de las autoridades INBAL-INAH, está acabando con la Historia arquitectónica de las ciudades del país. La Historia está plasmada en la arquitectura, no sólo en monumentos y zonas arqueológicas, las construcciones para usos cotidianos, comerciales, que contienen estilos determinantes de una época, que poseen materiales nobles, son de gran valor histórico y artístico.

La Ley Federal sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos es obsoleta, data de 1972 y la revisión es de 1986, deja en el desamparo a la arquitectura del siglo XX, y ese vacío y las incongruencias del reglamento permiten que la especulación inmobiliaria derribe toda clase de inmuebles de gran valor y pongan adefesios de vidrio o estacionamientos. La ley, para empezar, contempla como valor “histórico” a la arquitectura desde el siglo XVI hasta el siglo XIX, es decir los edificios Art Decó, Art Nouveau, Bauhaus, las casas estilo “californiano”, “porfiriano”, posrevolucionario, no están amparadas.

Lo más terrible es que edificios catalogados son destruidos por el gobierno de la Ciudad de México, como la Octava estación de policía de Avenida Cuauhtémoc, de los años 30. La gasolinera Súper Servicio Lomas, del arquitecto funcionalista Vladimir Kaspé, construida en 1948, para colocar el mediocre y enorme edificio del arquitecto Teodoro González de León, fue destruida por los vacíos de la Ley.

Las demoliciones de inmuebles antiguos de las colonias Roma, Condesa, Polanco, del Valle, Santa María la Ribera y Centro, están fuera del criterio de la Ley, no son monumentos históricos. La ley, a pesar de afirmar en su Artículo 33 que “Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante. Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá́ a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizadas y otras análogas”, no asume que el siglo XX es de valor histórico además de artístico, como es la arquitectura de las Olimpiadas de 1968.

El registro no lo hacen las autoridades, es una iniciativa de los dueños del inmueble, así que si los dueños nunca lo registran, ese inmueble se vende y se derriba. El INBAL y el INAH no tienen un catálogo de edificios con estilos artísticos del siglo XX y por supuesto, no hacen inspecciones para localizar estos inmuebles. Las remodelaciones están reglamentadas, y la misma autoridad autorizó la espantosa “adecuación”, del Museo del Chopo, que contradice la estética del espacio.

Obviamente por eso no somos París ni Florencia, porque aquí tiene prioridad la corrupción inmobiliaria, que desde hace décadas destruye esa arquitectura que aporta carácter y belleza a la ciudad. Es urgente que la Ley de monumentos sea revisada y actualizada, para proteger la historia de las ciudades, y que las autoridades ya no sean cómplices de las inmobiliarias.

ÁSS

  • Avelina Lésper

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