El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación validó que los ciudadanos plasmen en la boleta el nombre, apellido, apodo o siglas del candidato de su preferencia, sin que ello implique que su voto pueda ser anulado.
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Al presentar su proyecto, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, aseguró que la decisión del INE para reforzar la capacitación en este tema, refleja la postura del tribunal que es conforme al principio constitucional de progresividad en la interpretación de la protección del sufragio.
En su oportunidad, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, destacó la importancia del acuerdo que se confirma, ya que aseguró que las siglas abreviaturas o motes que son de conocimiento público permite la identificación previa de los mismos y privilegia la intención manifiesta de los ciudadanos.
Por ello descartaron las impugnaciones presentadas por el PRI, PAN, PRD, PVEM y Movimiento Ciudadano que consideraban que la instrucción de capacitación era ilegal porque resulta indebido el criterio que considera válido un voto a partir de la intención del votante.
En este sentido, la autoridad electoral podrá continuar con la distribución de los trípticos que contenían la información para que los funcionarios de casilla puedan contabilizar como válidos los votos que entren en este supuesto .
VJCM