Feminicidio de Karla Pontigo: de la simulación a la reivindicación

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Segundo caso con sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El caso de Karla Pontigo será investigado de nuevo con perspectiva de género y como un posible feminicidio (Cortesía).
Editorial Milenio
Ciudad de México /

Karla Pontigo proviene de una familia sencilla. Su madre, Esperanza, como muchas otras mujeres, fue madre y proveedora a cargo de tres hijos, con largas jornadas de trabajo en una maquila. Ella se apoyaba en Karla para el cuidado del menor de sus hijos. 

Fernando, el hermano mayor y Karla, trabajaban y estudiaban al mismo tiempo; buscando oficios que pudieran compatibilizar ambas cosas, además de sus obligaciones en el hogar. Eran una familia feliz, unida, cariñosa y sobre todo muy solidaria. 

El día en que ocurrieron los hechos, Karla trabajaba en la discoteca “Play”, en San Luis Potosí. Fernando, su hermano, pasaba a recogerla cuando terminaba la jornada para que no se fuera sola. 


Ese 28 de octubre de 2012, cuando llegó por ella, Fernando se dio cuenta de que había mucha gente afuera y presintió que algo malo pasaba. Con muchas dificultades logró entrar al lugar y encontró a Karla, en la oficina del dueño y empleador, —quien además la hostigaba sexual y laboralmente—, ella estaba bañada en un charco de sangre. Su hermano solo alcanzó a escuchar de salir de su boca un “ayúdame”.

 Karla fue trasladada al hospital. Cuando su madre Esperanza la vio, pensó que algo muy grave le habían hecho: tenía un ojo prácticamente fuera de su órbita, un labio casi arrancado por una mordida y su cuerpo estaba hecho pedazos. 

No pudo haber chocado contra la puerta de cristal de la oficina de su jefe, como se lo habían contado. Exigió que se iniciara una investigación penal, pero solo lo logró, cuando, al estar a punto de morir Karla, la institución médica le pidió a cambio que donara los órganos de su hija. Ahí empezó el calvario institucional de Esperanza. Ahí empezó la violencia institucional.

Al día siguiente, el 29 de octubre de 2012, Karla murió. Los médicos le habían dicho que tenía lesiones graves de índole sexual, por lo que la teoría de que había chocado con una puerta de cristal no era posible. Esperanza trató de participar en la investigación de la muerte de su hija, de aportar pruebas, de mandar a llamar testigos y solicitar peritajes, pero los ministerios públicos la maltrataron, se burlaron de ella, preguntándole si ¿era perito para sugerir diligencias? Ella no cesó, Esperanza siempre tuvo la determinación de que se hiciera justicia para su hija. 

Junto con dos abogados de San Luis Potosí y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, se emprendió un camino para lograr buscar justicia para Karla. 

El Dato.

40 a 60 años de prisión

y de 500 a 1000 días de multa es la pena para quien cometa el delito de feminicidio, mientras que al servidor público que retarde o entorpezca la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años, multa y destitución e inhabilitación de su cargo. (Código Penal Federal).

Se interpusieron amparos para obtener la información de la investigación y para reclamar las violaciones que se habían cometido contra la familia en la investigación, señalando entre otras cosas que se había negado el derecho de acceso a la justicia.

 Se violó el derecho al debido proceso para poder participar en la investigación penal como víctima. El caso no se investigó con perspectiva de género y la omisión para tomar en cuenta toda la evidencia que había derivó, en que el dueño del bar fuera consignado por homicidio culposo (homicidio involuntario), bajo la hipótesis de que Karla había chocado contra la puerta de cristal y el dueño tenía responsabilidad por no poner la señalética adecuada.

 El último amparo también dio cuenta de que la violencia institucional, la perversión de la investigación y la ausencia de un debido proceso, estaban provocando la impunidad. 

No era lógico que la autoridad hubiera llegado casi 40 horas después de ocurridos los hechos al bar; tampoco era lógico que quien recibiera a la autoridad fuera el imputado, quien les enseñó un lugar completamente limpio, sin que se preservara la evidencia; no era lógico que a pesar de cerca de 40 lesiones en el cuerpo de Karla, algunas de ellas de índole sexual, se siguiera sosteniendo la hipótesis del choque contra la puerta de cristal; tampoco era lógico que casualmente las pruebas del exudado vaginal se hubieran extraviado. 


La autoridad también estaba cometiendo el delito de feminicidio. El 4 de julio de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso. Es difícil olvidar como algunos ministros le cuestionaron a Esperanza sobre si estaba segura de querer la intervención de la Corte, ya que de concederse el amparo en los términos que ella lo había solicitado, el efecto sería que el imputado quedaría en libertad, —ya no sujeto a proceso penal por homicidio culposo—. 

Esperanza, con la seguridad y la claridad que siempre la ha caracterizado, les señaló que prefería que estuviera en libertad, debido a que lo que había sucedido en la investigación penal era una “simulación, una mentira”. De cualquier manera él estaba libre, pues gozaba de una fianza por homicidio culposo. 

Finalmente, el pasado 13 de noviembre de 2019, la SCJN resolvió por unanimidad otorgar el amparo a Esperanza y a su familia. ¿Qué significa esto? Que la consignación en este caso queda sin efectos y debe reiniciarse toda la investigación con perspectiva de género. Esta sentencia mantiene los estándares de investigación que estableció el caso Mariana Lima; sin embargo, va más allá, pues reivindica el derecho a la verdad para una víctima que ha sido engañada en la etapa de investigación penal y logra determinar la cadena de mando dentro de la ahora Fiscalía General de Justicia del Estado de San Luis Potosí. 

Señala claramente que el Procurador no se puede deslindar de las irregularidades que se cometen en la investigación de los delitos, independientemente de que no sea el encargado directo de una averiguación previa, y en el mismo sentido se pronuncia sobre el titular de la Dirección de Servicios Periciales y el Director de la Policía Ministerial. 

Abre un camino contra la impunidad de superiores jerárquicos al interior de la procuración de justicia y manda un mensaje sobre su obligación de investigar efectivamente y respetar los derechos de las víctimas, de lo contrario puede regresarse la investigación con consecuencias de iniciarse investigaciones administrativas y hasta penales incluyendo el nivel más alto de la institución. 

El trabajo iniciado por Karla Quintana, en ese entonces proyectista en la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y concluido por Adriana Ortega Ortiz hace justicia y reivindica a Karla y a Esperanza. 

En el proyecto que se hizo público y fue votado por unanimidad, se habla del derecho de acceso a la justicia. Señala que no se pueden negar el acceso a la información de las víctimas en su propio caso, y que no existe información clasificada para ellas, de igual forma, marca que la judicialización del caso determina el curso del proceso y por ello la importancia de investigaciones realizadas bajo estándares adecuados.

 Señala las implicaciones de haber violado los derechos de acceso a la justicia para las víctimas. Reivindica la voz, el sufrimiento y la propia historia de Karla y de Esperanza. Reitera que la violencia de género es una violación a los derechos humanos que se genera en el Estado y que la única forma de evitarlo es investigando de manera diligente, pronta e imparcial; que la verdad es una forma de reparación y es un reconocimiento al sufrimiento de las víctimas, pero sobre todo, que la verdad no es cualquier versión, sino aquella que sea acorde a una investigación efectiva, imparcial y diligente. 

Reconoce que el ministerio público construyó una historia según la cual Karla se accidentó y que debieron seguirse los parámetros establecidos en el caso Mariana Lima. La sentencia de la SCJN por el feminicidio de Karla Pontigo es contundente al pronunciarse sobre la impunidad de delitos contra las mujeres que existe, y envía un mensaje claro de que la violencia contra las mujeres no está permitida y que si se comete, debe ser investigada, sancionada y reparada.

 Karla Pontigo no se accidentó, a Karla la asesinaron por ser mujer. Esta sentencia contribuye a mirar las responsabilidades en la cadena de mando y evitar que omisiones, violencia institucional, perversión de las investigaciones y la ausencia de debido proceso queden impunes.

 Es una sentencia que puede cambiar el rumbo de la justicia, para las mujeres, pero también para muchas otras víctimas. Para que esto no vuelva ocurrir. Para que no haya un feminicidio más.

El delito de feminicidio es privar de la vida a una mujer por razones de género.



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