Antonia Salazar Zamora, la famosa y polémica Toñita de la primera temporada de La Academia, dio a conocer que es candidata por una diputación federal por el PRD, por lo que surgió una duda de la ciudadanía y público que ha seguido su trayectoria: ¿cuál es su nivel de estudios?
La cantante y celebridad de reality shows se ha mantenido en el ojo público por más de 20 años debido a sus interpretaciones que destacan por su potente voz, pero también los escándalos que ha protagonizado, como su larga pelea con Myriam Montemayor.
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¿Quién es Toñita?
Antonia Salazar Zamora nació en Tantoyuca, Veracruz, el 2 de julio de 1980. En 2002 ingresó a La Academia, el entonces nuevo reality show de TV Azteca.
Fue parte de la primera generación, de la que también emanaron nombres como Yahir, Nadia, Estrella, María Inés Guerra, Raúl Sandoval y Víctor García, entre otros.
En el año 2006 participó en la segunda edición del reality Desafío de Estrellas, del que salió triunfadora, seguida de Erasmo Catarino en segundo lugar y Raúl Sandoval en tercer lugar.
Recientemente fue participante de la temporada 2024 de Survivor México.
Con un mensaje publicado en Instagram, anunció su candidatura y algunas de sus propuestas:
“Hola, soy Antonia, Antonia Salazar para todos ustedes. Soy candidata a diputada federal por el Distrito XI, de Ecatepec. Sí, soy nueva en la política, pero eso no quiere decir que no esté enterada de toda la problemática que existe y que tenemos, ¡ojo con eso!", dijo Toñita en el video.
¿Cuál es el nivel de estudios de Toñita?
Salazar Zamora cursó estudios de ingeniería industrial en el Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca, sin embargo, estos fueron suspendidos para integrarse al programa de Televisión Azteca con el que saltó a la fama.
De acuerdo con el Artículo 55 de la Constitución Mexicana, los requisitos para ser diputado federal son:
- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento.
- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
- Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
- Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
- La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
- No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
- No ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la
- elección.
- No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo Unidad General de Asuntos Jurídicos del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
- Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
- Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos 90 días antes del día de la elección.
- No ser Ministro de algún culto religioso.
dmz