El Director de Supervisión y Control del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México (SITRAMYTEM), Octavio Quiroz Malagón, informó que durante el 2022 se registraron más de mil 400 accidentes en el Mexibús, causado por la invasión de automotores particulares en el carril confinado de este sistema de transporte público.
Agregó que la línea cuatro que va desde Indios Verdes a Tecámac es la que más incidentes presenta, y la segunda con el mayor número de casos de estas situaciones es la línea uno que corre desde el Metro Ciudad Azteca a Ojo de Agua.
Por lo que en coordinación con la Secretaría de Movilidad del Estado de México, se implementó una campaña de concientización para que los automovilistas no invadan el carril eclusivo del Mexibús.
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“El objetivo es fomentar la cultura de respeto al derecho de vía que tiene el Mexibús en sus 82 kilómetros en el Valle de México y mejorar la operatividad de este sistema de transporte público masivo”, expuso Octavio Quiroz Malagón.
Así mismo indicó que por los municipios por donde cruza el sistema del Mexibús, que son Ecatepec, Coacalco, Tecámac, Tlalnepantla, Tultitlán, Cuautitlán Izcalli, Nezahualcóyotl y Chimalhuacán, los elementos de tránsito de la Secretaría de Seguridad mexiquense realizan operativos para evitar que los autos particulares invadan el carril de este transporte público.
Recordar, que las únicas facultadas para infraccionar a los automovilistas, son mujeres policías de tránsito, ya sea de la Secretaría de Seguridad estatal o de las Direcciones de Seguridad Pública de los Ayuntamientos mexiquenses.
Multa de más de 2 mil pesos por invadir Mexibús
El Reglamento de Tránsito del Estado de México, indica que por invadir el carril exclusivo del Mexibús la multa es de 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, 2 mil 74 pesos.
“Por no respetar los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad son 20 U.M.A. de sanción”, señala el artículo 90 fracción VII de dicho reglamento.
MAM