La Corte fija criterio nacional luego de litigio en Tampico

La SCJN derivó en una resolución, luego de un caso de fraude en la ciudad iniciado en 2021

El tema dividió a algunos ministros de la Corte (SCJN)
Tampico /

Un caso de fraude iniciado en 2021 en Tampico derivó en una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con la reposición de procedimientos penales por el tiempo transcurrido entre audiencias. El ministro presidente Hugo Aguilar, determinó que la forma no destruye el fondo y debe prevalecer el derecho de acceso a la justicia.

De acuerdo con esta resolución, la reposición de un juicio no debe ordenarse automáticamente únicamente porque hayan transcurrido más de diez días entre audiencias, sino que debe analizarse si esa situación generó una afectación real al debido proceso o al derecho de defensa.

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“Repetir un juicio completo no debe ordenarse automáticamente: debe existir una razón clara, suficiente y constitucionalmente justificada. La forma no puede destruir el fondo sin una justificación reforzada”, consideró la Corte.

Antecedentes del caso de fraude en Tampico 

El asunto se originó tras una sentencia condenatoria de seis años y ocho meses de prisión por fraude. Posteriormente, la defensa de las dos personas sentenciadas promovió una apelación en segunda instancia, la cual confirmó el fallo original, pero al recurrir a un amparo, un magistrado ordenó reponer el juicio al considerar que entre algunas audiencias había transcurrido un plazo mayor al permitido por la ley.

Sin embargo, el representante legal de las víctimas, Aldo Antonio Hernández López sostuvo que el cómputo realizado era incorrecto, ya que, afirmó, se tomaron en cuenta días naturales y no días hábiles. Además, argumentó que no se justificó de qué manera el retraso afectó el desarrollo del procedimiento o el derecho de defensa.

Ante ello, el caso fue llevado ante la SCJN mediante un amparo en revisión, bajo el argumento de que la reposición automática del juicio podía afectar el acceso a la justicia y generar nuevas cargas procesales para las víctimas.

Resolución de la Suprema Corte

Al resolver el amparo directo en revisión 2933/2025, la Corte consideró que los órganos jurisdiccionales no deben ordenar de manera automática la reposición de un procedimiento únicamente por el incumplimiento formal del plazo entre audiencias. En cambio, señaló que corresponde analizar las circunstancias específicas de cada caso y determinar si existió una afectación sustancial a derechos fundamentales.

El abogado de las víctimas, Aldo Hernández, informó que el criterio emitido en días pasados impactará asuntos similares en distintos tribunales del país, particularmente en casos donde la repetición del procedimiento implique volver a desahogar declaraciones o diligencias.

“En Tamaulipas se logró concientizar en beneficio de las víctimas a la Suprema Corte, para no revictimizarlas de manera automática por un simple formalismo, con ello se van a frenar muchas irregularidades pues era una práctica común que se prestaba a mucha corrupción”, explicó el especialista.

El litigante añadió que el caso comenzó antes de la reforma judicial y continuó durante su implementación y representa una luz de esperanza en torno al nuevo sistema de justicia. “Se evita revictimizar a las víctimas, especialmente en delitos sensibles como los delitos sexuales, donde tendrían que ser interrogadas nuevamente al repetirse el juicio”.

Impacto del nuevo criterio judicial

Según lo expuesto por Hernández López, el nuevo criterio establece que el análisis sobre la reposición de procedimientos de juicios orales debe considerar no sólo el cumplimiento formal de los plazos, sino también el impacto concreto de la irregularidad en los derechos de las partes.

El litigante afirmó además que existen asuntos similares en 18 entidades del país relacionados con la interpretación de ese plazo procesal y consideró que la resolución les favorecerá de manera directa, pero también podrá servir como referencia para futuros casos.

“Se sentó un precedente que beneficia sobre todo a víctimas de delitos sensibles y graves, evitando que sean obligadas a repetir sus declaraciones y enfrentar nuevamente procesos completos sólo por tecnicismos. Era una violación generalizada de derechos humanos, pues es algo muy frecuente”.

Finalmente comentó que es importante que las nuevas generaciones de abogados conozcan de este tema y no se den por vencidos cuando se enfrenten a inercias del sistema judicial en la defensa de los derechos humanos de las víctimas.


SJHN

  • Cristina Gómez
  • Con más de tres décadas en el periodismo, escribir es mi pasión. Buscadora de verdades ocultas, de convertir cifras en relatos y de tejer reportajes que dejen huella en la memoria colectiva, porque todo dato encierra un rostro, una vida, una historia. Orgullosamente panuquense y tampiqueña por adopción.

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