La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversos artículos del Código Penal del Estado de Coahuila que sancionaban las agresiones sexuales contra menores de edad, decisión que dejó sin penas a los agresores porque el Congreso Local cometió errores en la redacción de los preceptos.
El ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dejó claro que no es responsabilidad de la Corte que estas conductas graves se quede sin sanción.
“Si la Corte invalida estos preceptos, parece que así será, no es responsabilidad de la Corte que estas conductas gravísimas se queden sin sanción, es responsabilidad del congreso correspondiente que comete errores fundamentales y que me parecen no pueden ser justificado en ningún caso, máxime cuando se trata de delitos tan graves que lastiman a la sociedad particularmente cuando son agresiones sexuales a menores de edad”, expresó.
Indicó que un error de este nivel no admite justificación y amerita un extrañamiento de la Corte por tratarse de conductas extraordinariamente graves que deben ser perseguidas y sancionadas con toda la energía del Estado Mexicano.
“Que quede muy claro que no es responsabilidad de la Corte si estas normas se invalidan. Nuestra responsabilidad es cuidar y proteger la Constitución y la responsabilidad de los congresos es cumplir con esta misma Constitución y con el principio de taxitividad y con claridad cuáles son las penas que se imputan a estos delitos”, apuntó.
¿Cuáles son las reformas invalidadas?
La Corte invalidó las reformas a los artículos 222 y 225 fracción segunda, del mencionado código, debido que no tenían fijada claramente la sanción.
AARP