Congreso de SLP aprueba penalizar las terapias de conversión contra orientación sexual

El Congreso de San Luis Potosí estableció que la multa será de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualización.

Se incrementarán al doble las sanciones que correspondan, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relación. AP
Ciudad de México /

El Congreso de San Luis Potosí aprobó sancionar práticas para corregir la orientación sexual en las personas.

Lo que llevó a adicionar el Capítulo VIII denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”, con el artículo 190 Bis, una multa para dichas prácticas.

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​¿Cuál será la multa?

El Congreso de San Luis Potosí estableció que la multa será de dos a seis años de prisión  y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

"Se establece que esta sanción se aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
"En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez", compartieron.

Además, dieron a conocer que se incrementarán al doble las sanciones que correspondan, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima.

También, se dio a conocer que en caso en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizat atención especializada, serán las autoridades las que proporcionen el servicio a la víctima.

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​HCM

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