En Tamaulipas ya se tramitan constancias de concubinato y las personas interesadas pueden obtener el documento en las oficinas del Registro Civil ubicadas en los diferentes municipios. Aquí te decimos cómo hacer el trámite.
A finales de septiembre se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma al Código Civil de Tamaulipas en que se incluye el trámite de constancia de concubinato, la cual servirá "para acreditar el vínculo familiar ante cualquier persona pública o privada cuando así se considere necesario".
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¿Qué es el concubinato?
El Código Civil de Tamaulipas define que el concubinato "es la relación de hecho que se genera entre dos personas que, sin tener ningún vínculo matrimonial y siendo mayores de edad, han tenido descendencia o han emprendido un proyecto de vida en común fundado en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada con la finalidad de convivir de forma estable".
El artículo 104 Bis refiere que las parejas que deseen obtener una constancia de concubinato podrán solicitar su inscripción a la Oficialía del Registro Civil del domicilio de los concubinos, previa resolución de la Coordinación General del Registro Civil.
¿Cuáles son los requisitos?
La inscripción se solicitará por ambos concubinos, registrándose sus generales y datos familiares, la fecha en que se inició la relación concubinaria o nació el primer descendiente, a fin de que se les expida la Constancia respectiva, la cual señalará expresamente que tiene efectos de matrimonio y que surte sus consecuencias jurídicas.
Se aclara que el concubinato registrado o no, produce los mismos derechos y obligaciones personales y patrimoniales del matrimonio, desde el momento en que se cumplen las condiciones legales o desde el nacimiento de un hijo en común, tanto en favor de los concubinos como de sus descendientes.
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¿Cuándo y por qué se termina el concubinato?
-Por acuerdo mutuo entre las partes.
-Cuando alguna de las partes así lo solicite.
-Por matrimonio.
-Por abandono del domicilio común por parte de uno de los concubinos, siempre que sea por más de un año. Antes de este plazo el concubinato seguirá produciendo sus efectos para el abandonado
-Por muerte de alguno de los concubinos.
EAS