Corte da amparo a pareja de mujeres para ser reconocidas como madres

Es el primer amparo que otorga la Corte, con lo que el matrimonio podrá registrar en Aguascalientes al hijo que concibió una de las mujeres.

El bebé que el matrimonio compuesto por mujeres quiere registrar nació en diciembre de 2014. (Archivo)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el primer amparo a dos mujeres que están unidas en matrimonio y a quienes un juez les negó el registro como madres del hijo que una de ellas concibió.

El Registro Civil del estado de Aguascalientes señaló que únicamente la mamá biológica podía registrar al bebé como su hijo, pero la otra mujer sólo podía hacerlo a través de la adopción, motivo por el cual se ampararon por considerar que se trató de un acto discriminatorio.

Por unanimidad, la Sala apoyó el proyecto de sentencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien propuso otorgar la protección de la justicia a la pareja lésbica para que se les reconozca como madres del niño.

De acuerdo con antecedentes, una de ellas dio a luz el 28 de diciembre de 2014 en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social.

La pareja se casó el 28 de abril de 2015, luego de que obtuvieron un amparo, porque el código civil de la mencionada entidad sólo permite el matrimonio entre un hombre y una mujer.

La pareja intentó registrar al menor antes de casarse, asumiendo que dada su condición de familia, ambas deberían ser reconocidas como madres del bebé.

Sin embargo, la directora del Registro Civil de Aguascalientes negó el registro hasta en tanto la madre biológica se apersonara con el niño y presentara todos los documentos sobre su nacimiento.

Las quejosas impugnaron el artículo 384 del Código Civil porque dijeron que vulnera el derecho de igualdad y no discriminación de las familias homoparentales, pues está redactado en términos en los que sólo las parejas heterosexuales y los hijos de éstas, gozan de la protección de la norma tratándose del reconocimiento voluntario de hijos, dejando en estado de indefensión a las familias homoparentales que por motivos de su orientación sexual se ven impedidas para realizar el ejercicio pleno de sus derechos.

La ministra Piña señaló que dicho artículo, visto desde la perspectiva de los derechos de los menores de edad, es inconstitucional porque excluye de su protección a los que nacen en contextos de uniones familiares homoparentales, lo que resulta contrario al interés superior del menor.

Asimismo, la Sala determinó que el artículo, desde el enfoque de los derechos de las personas del mismo sexo que conforman ese tipo de familia, es inconstitucional, pues limita la filiación jurídica a la circunstancia de que los padres sean de distinto género y al principio de verdad biológica, lo que desconoce la realidad de esas personas cuyos derecho a conformar uniones familiares debe ser protegido en igualdad de condiciones que cualquier otra forma de familia.

Los ministros subrayaron que el hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquélla conforme una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él, pues en estos casos, su contexto familiar permite que se pondere como elemento determinante de la filiación jurídica, la voluntad parental para ejercer la comaternidad, por ser lo más acorde a su interés superior.


VJCM

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