Corte busca que Winckler desbloquee a periodista en Twitter

El ministro Eduardo Medina Mora propone otorgar un amparo al periodista para que se le permita tener acceso a los tuits del fiscal, incluso cuando ya no tenga un cargo público.

El fiscal de Veracruz, Jorge Winckler. (Cuartoscuro | Archivo)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Por vez primera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá un proyecto de sentencia en donde se prohíbe a los funcionarios públicos bloquear sus cuentas de Twitter, cuando las opiniones de periodistas o ciudadanos les resulten incómodas.

El ministro Eduardo Medina Mora someterá a votación el caso del periodista Miguel Ángel Carmona, quien fue bloqueado por sus comentarios por el fiscal General del Estado de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz.

Este no es el único caso relacionado con el fiscal, ya que en septiembre de 2018, un juez federal determinó que vulneró el derecho de acceso a la información de Naldy Patricia Rodríguez Lagunes, periodista y académica, a quien también bloqueó en la red social.

En aquella ocasión, Jorge Holder Gómez, juez Décimo Quinto de Distrito en la mencionada entidad, otorgó un amparo “liso y llano” a la comunicadora, con el cual se ordenó al servidor público estatal a desbloquear la cuenta y permitir el acceso a la información que ahí pública.

Ahora, el ministro Eduardo Medina Mora propondrá otorgar un amparo a Miguel Ángel Carmona, para que se le permita el acceso a la cuenta @AbogadoWinckler en Twitter.

“Esta obligación permanecerá vigente incluso en el caso hipotético de que el ciudadano Jorge Winckler Ortiz ya no ocupe un cargo público, debido a que éste continuará ostentando el carácter de persona pública en términos de lo considerado en esta resolución.
“En virtud de que el cumplimiento de las sentencias en amparo son de orden público, en caso de que la autoridad responsable se niegue a desbloquear de Twitter al usuario del quejoso o que el recurrente dejara su cargo como fiscal general durante el procedimiento de cumplimiento de la ejecutoria, el juez de distrito está obligado a seguir el procedimiento que establecen los artículos 192 a 198 de la Ley de Amparo”, advierte el proyecto de sentencia del ministro que será sometido mañana a votación de la Segunda Sala.

Medina Mora subraya que en caso de que la autoridad responsable no acate lo ordenado, el juez de distrito podrá tomar las medidas necesarias para el cumplimiento, entre estas, requerir directamente a la red social Twitter, a través de su representación social en México, con el fin de que sea ésta la encargada de quitar de manera permanente el bloqueado que el usuario tiene para acceder a la cuenta de @AbogadoWinckler, siempre y cuando el periodista no presente un comportamiento abusivo que justifique legítimamente la medida de bloqueo.

El ministro señaló que en ningún momento Winckler alegó un comportamiento abusivo por parte del periodista.

“En consecuencia, resulta pertinente determinar que, en este caso, debe prevalecer el derecho a la información del periodista sobre el derecho a la intimidad del servidor público. “Reiterando que la obligación de que este último desbloquee al primero no resulta desproporcionada ni afecta indebidamente sus derechos”, añade el proyecto.

El ministro Medina Mora enfatizó que el fiscal general y su cuenta de Twitter adquirieron notoriedad pública. El primero, al acceder al cargo público. La segunda, al ser utilizada voluntariamente por su titular para difundir información referente al desempeño de su gestión. Al hacerlo, abundó, estableció un canal de comunicación entre un funcionario público y la ciudadanía.

“En este sentido, es posible afirmar que esta notoriedad pública no se extingue con la terminación o separación del encargo del servidor público, ya que como se ha dicho a lo largo de esta resolución, este ciudadano decidió cruzar la línea que lo convirtió en una persona pública, por lo que sus expresiones y actividades seguirán sujetas a un nivel de escrutinio social y a un umbral de protección menor, en los términos planteados por la jurisprudencia en la materia”, indica Medina Mora.

También destaca que el hecho de que un servidor público concluya sus funciones no lo convierte en automático en una persona privada, con un umbral mayor de protección de su intimidad, toda vez que en algún momento de su vida fue una figura pública, por lo que algunos ámbitos de su vida estarán expuestos a un escrutinio público.

VJCM

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