En Durango, buscan eliminar lagunas en Código Penal para el delito de fraude

Actualmente no se considera fraude cuando el beneficiario sea una tercera persona que no participó directamente en la ejecución.

Buscan eliminar lagunas en delito de fraude (Archivo)
Gilberto Lastra Guerrero
Durango /

La iniciativa de reformas al Código Penal del Estado busca establecer que se considere delito de fraude aquel que engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido en beneficio propio o de una tercera persona, física o moral, informó el diputado José Antonio Solís Campos.

“En nuestro Código de la materia no se especifica que el fraude se presenta cuando el beneficio que se obtenga por dicha conducta sea para provecho de un tercero que no intervenga directamente en su ejecución”, resaltó a nombre de la fracción parlamentaria del PRD.

Con la modificación propuesta se busca que todos los panoramas se encuentren contenidos para que no exista laguna en la ley como en la actualidad.

Al realizar la ampliación de motivos, Solís Campos, explicó que, por ello, están obligados a buscar la inclusión de una redacción que satisfaga el principio taxativo que rige a todo tipo penal, "además de desaparecer cualquier laguna que pueda estar contenida en nuestra legislación local".

¿Qué se considera fraude y cuáles son las sanciones?

Al respecto, recordó que la penalidad que se estipula para el delito de fraude depende del valor de aquello que signifique el beneficio obtenido por el delincuente, que puede ir desde seis meses de prisión como mínimo, hasta 12 años. Sin embargo a lo que se conoce como fraude familiar y otros casos no aplica, sino que se señalan penas particulares.

El legislador informó que, dentro de la legislación penal sustantiva, se describen más de 25 conductas que se catalogan como fraude en su forma genérica y equiparado, lo que hace ver la relevancia que ha significado para la impartición de justicia del país buscar la sanción e inhibición de dicho delito, precisó.

“El fraude es una acción contraria a la verdad y a la legalidad, en perjuicio de personas en lo particular o a grupos de estas. Como característica distintiva del delito de fraude se encuentra el engaño o el aprovechamiento del error en que se llegue a encontrar la víctima.”, resaltó.

Abundó que en lo que respecta al Código Penal vigente en la entidad federativa, como en la mayoría de los similares de otras entidades y del mismo código federal de la materia, se describen una cantidad considerable de acciones que se consideran como fraude, por lo que resultan punibles por el perjuicio que ocasionan.

Agregó que entidades como Guanajuato, Zacatecas, Chihuahua y Coahuila, incluye la medida como en este caso se propone.

Sgg.

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