El agente del Ministerio Público Especializado, adscrito a la Fiscalía Anticorrupción, solicitó al juez de control se fije fecha y hora de la audiencia pública de formulación de imputación contra Héctor Gabriel “N”, ex magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa.
Lo anterior conforme a un comunicado que emitió la dependencia, donde se señala que la judicialización fue por el delito de Ejercicio Indebido del Servicio Público, de acuerdo a lo dado a conocer por César Cubillas Cantú, vice fiscal de Investigación y Procedimientos Penales de la Fiscalía Especializada, en suplencia del titular por Ministerio de Ley.
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Como se recordará, dicha persona fue destituida del cargo de magistrado el 14 de agosto de 2021 por la Sexagésima Octava Legislatura del Estado, toda vez que concedió indebidamente la suspensión de actuaciones dentro del Juicio de Procedencia radicado en contra del entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia y un consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, trasgrediendo con ello disposiciones de orden público y paralizando injustificadamente una función constitucional que tiene el poder Legislativo, así como la facultad de investigación de la Fiscalía Anticorrupción.
Sin embargo, a pesar de haber sido notificado por el Congreso de su destitución, el citado ex funcionario siguió ejerciendo funciones oficiales ostentándose como magistrado titular de la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Durango.
Esa conducta es tipificada como ilícita por el artículo 326, fracción III del Código Penal del Estado, que establece la pena de dos a siete años de prisión a quien ejerza las funciones de un cargo o comisión después de haber sido notificado de su suspensión, destitución o revocación de su nombramiento.
Conforme a los hechos denunciados por el propio Tribunal de Justicia Administrativa, el agente de Ministerio Público Especializado procedió a integrar la carpeta de investigación correspondiente, para acreditar los elementos que configuran el delito mencionado, así como la responsabilidad como autor directo del acusado para ejercer la acción penal, como ha ocurrido en el presente caso.
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