De Veracruz a Oaxaca: en estos estados es legal la interrupción del embarazo

El Congreso de Veracruz aprobó hoy la despenalización del aborto, con lo que se convierte en la cuarta entidad en hacerlo a nivel nacional.

Aborto legal
Ciudad de México /

Con 25 votos a favor, tres en contra y una abstención, los diputados del Congreso de Veracruz aprobaron la despenalización del aborto en la entidad, con lo que se suma a Hidalgo, Oaxaca y la Ciudad de México, donde también es legal la interrupción del embarazo. 

La iniciativa en Veracruz, promovida por la diputada local Mónica Robles Barajas, fue aprobada hoy tras su discusión en el congreso, luego de que la bancada de Morena avalara la propuesta por mayoría legislativa.

Aborto en Veracruz

El Congreso del Estado de Veracruz aprobó la interrupción del embarazo hasta la doceava semana de gestación.

En este estado el aborto sólo era legal por cinco causales: cuando es producto de una violación, cuando es imprudencial, hay peligro de muerte, malformaciones o fue concebido por inseminación artificial no consentida.

¿En qué estados es legal la interrupción del embarazo?

En abril de 2007, la entonces Asamblea Legislativa de la Ciudad de México aprobó la despenalización de la práctica del aborto hasta las 12 semanas de embarazo. Po lo que que, con 46 votos a favor, 19 en contra y una abstención, aprobó la reforma del artículo 144 del Código Penal. 

En Oaxaca se despenalizó la interrupción del embarazo en octubre de 2019. En este estado, el Congreso local reformó los artículos 312, 313, 315 y 316 del Código penal estatal, aceptando que las mujeres puedan realizar un aborto legal con hasta las 12 semanas de gestación.

El 30 de junio de 2021, Hidalgo aprobó reformar, con 16 votos a favor y una abstención, al Código Penal y la Ley de Salud para permitir la interrupción legal del embarazo en el estado hasta la doceava semana de gestación. Los votos a favor fueron de la bancada de Morena, aunque se compañera Doralicia se abstuvo. En tanto, el resto de los legisladores no emitió su voto.

Desde 2019, Querétaro, Sinaloa, Jalisco, Nayarit, Yucatán, Baja California Sur, Sonora, Baja California, Morelos y Nuevo León, de acuerdo con diputados locales, indicaron que no incluirían la interrupción legal del embarazo en sus agendas legislativas.

Iniciativas sobre la despenalización del aborto están congeladas en el Estado de México, Tabasco y TamaulipasEn Tabasco, la única iniciativa que propone despenalizar la interrupción del embarazo está congelada porque “se trata de un tema polémico”, aseguró la presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso, Beatriz Milland Pérez. 

Aunque en otros estados se ha analizado el tema y se han organizado foros de discusión, por la presión de organizaciones feministas, los congresos siguen aplazando la discusión, como en Puebla, que sumaba 73 procesos legales contra mujeres por interrumpir su embarazo, y Chihuahua, con 45 carpetas de investigación por este delito. 

¿Qué dice la ley?

El Código Penal Federal señala en su artículo 329, que el "aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez".

Mientras que en el artículo 330, se menciona que "al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión".

Aborto

Código Penal Federal

Artículo 331.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.


Artículo 332.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I.- Que no tenga mala fama;

II.- Que haya logrado ocultar su embarazo,

III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima.Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión. 

Artículo 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Artículo 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.


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