Evelyn Salgado propone reforma para reincorporar las policías comunitarias

En el decreto que modifica el artículo 14 de la Constitución Política del Estado destaca la creación de policías comunitarias en pueblos indígenas y afromexicanos.

Evelyn Salgado, gobernadora de Guerrero. (Especial)
Rogelio Agustín Esteban
Guerrero /

La gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado Pineda, dirigió al Congreso local una iniciativa de decreto al artículo 14 de la Constitución Política del Estado, en la que se considera la existencia del Sistema de Seguridad Comunitario, Indígena y Afromexicano, además les reconoce facultades de prevención del delito, administración de justicia y de reeducación.

La iniciativa está firmada por la titular del Poder Ejecutivo local y se sustenta en las facultades que le otorgan los artículos 116 de la Constitución General de la República, así como el 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Guerrero.

Salgado Pineda propone a los diputados una Iniciativa de Decreto por la que se reforma el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, misma que fue modificada en 2018, en la que se dejaba fuera del marco legal la existencia de las policías comunitarias.

En la exposición de motivos se reconoce que Guerrero es un estado multiétnica, plurilingüistica y pluricultural, en donde se reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, particularmente de los nahuas, mixtecos, tlapanecos, amuzgos y afromexicanos.

Se indica que hay un reconocimiento a los pueblos derechos de los pueblos de decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural, aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, con sujeción a lo dispuesto en el orden constitucional y legal, elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades políticas o representantes, y garantizar la participación de las mujeres en condiciones de equidad.

Derivado de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad que diputados integrantes de la 62 Legislatura local, se trata de enterrar la modificación que dejó fuera del marco legal a las policías comunitarias, en este caso la fundada por la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC).

Se plantea entonces la invalidez del Decreto N°756 por el que se reforma el artículo 14 de la Constitución Política de Guerrero en Materia de Derechos y Cultura Indígena en el artículo 199. La parte afectada consideró que dichas modificaciones vulneraron los artículos 1° y 2° de la Constitución Política federal; 6, 7 y 9.1 del Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169 de la OIT) y 4, 5 y 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Se anota además, que los decretos impugnados vulneraron el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas reconocido en los artículos 6 y 7 del Convenio número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, toda vez que del desarrollo del proceso legislativo se advierte que no se llevó a cabo una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, respecto a las modificaciones legislativas que afectan directamente a las comunidades interesadas.

La propuesta de la gobernadora

En la argumentación contenida en la propuesta de la gobernadora, se hace referencia al hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de la Acción de Inconstitucionalidad, al señalar que no se respetaron los sistemas normativos indígenas en todo su alcance, incluso como métodos tradicionales de represión de los delitos, también consideró que se vulneró el principio de progresividad de los derechos humanos.

Además, reiteró el señalamiento acerca de la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) pues nunca solicitó desconocer a las policías comunitarias, determinando también, que existió la violación al derecho a la consulta previa e informada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

En el texto dirigido al Congreso, la gobernadora expone: “Es interés de mi gobierno, por el bien de los guerrerenses acoger la resolutiva a efecto de generar una iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, que contribuya para que ese Congreso del Estado, esté en condiciones de dar cumplimiento en tiempo y forma a la citada sentencia. Con esta iniciativa de Decreto se garantizará que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas mediante una consulta en forma previa, informada, culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales, y de buena fe, puedan hacer libremente el ejercicio de su autodeterminación y autonomía en materia de seguridad”.

Explica que la reforma incorpora también temas más específicos de seguridad pública y prevención del delito; la autodeterminación les permitirá elegir cuestionamientos sobre su policía comunitaria o rural mediante asambleas generales o populares, lo que no implica que las fuerzas de seguridad de dichas comunidades y pueblos sean ajenas al Estado, por el contrario, es vital una estrecha vinculación, colaboración y coordinación con el Sistema Estatal de Seguridad Pública, en lo que hace a su registro, control, supervisión, asesoría, capacitación y evaluación.

En el decreto, se limita territorialmente el actuar del Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano al determinar que podrá actuar únicamente “dentro de su jurisdicción”; es decir, únicamente dentro de las comunidades indígenas formalmente reconocidas que hayan integrado, a través de Asamblea General, a su policía comunitaria. Nuevamente, se reconoce el derecho de autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de manera que está expresamente garantizado el derecho a contar con un sistema comunitario de seguridad para todos los casos distintos a los delitos.

La delimitación del margen de acción del Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano se observará al establecer que será el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley número 701 de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos los que fijan su competencia, además de los mecanismos institucionales de vinculación.

En la legislación actual, el artículo 14 de la Constitución Política del Estado se plantea:

La ley establecerá las bases para una adecuada delimitación de competencias en las materias de seguridad pública e impartición de justicia y de los mecanismos legales de vinculación y coordinación entre los sistemas normativos indígenas y el sistema jurídico estatal, para que los pueblos indígenas y afromexicanos apliquen sus propios sistemas normativos. Tratándose de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, o bienes personales de alguno de sus miembros, se estará a lo dispuesto por la legislación nacional aplicable”.

En la propuesta de la gobernadora, el texto que entraría en vigor es el siguiente, y será sancionada en los próximos días por el Congreso local.

"El Estado reconoce el Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano y está obligado a garantizar las acciones de impartición de justicia, de seguridad pública, de prevención del delito y de reeducación de los infractores, que implementen con sujeción a sus sistemas normativos, prácticas tradicionales y reglamento interno dentro de su jurisdicción".
"La implementación y seguimiento de la prevención de los delitos e infracciones se dará por conducto de su Policía Comunitaria Indígena y Afromexicana, integrada por los miembros de cada comunidad y designados en Asamblea Comunitaria General. Para alcanzar los fines que persigue la seguridad pública, se establecerá una relación de cooperación y coordinación entre los sistemas normativos indígenas y afromexicanos y el sistema jurídico estatal, fundada en el pluralismo jurídico y el respeto pleno a la jurisdicción y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos"
"El Código Nacional de Procedimientos Penales y la ley reglamentaria delimitarán la esfera de competencia del Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano, ésta última establecerá los mecanismos de vinculación y coordinación que existan con los órganos correspondientes de los Poderes Ejecutivo y Judicial en el tratamiento de asuntos propios de la función que desempeñen". 

dmr

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