Aportar para el fortalecimiento a la protección de los derechos de los niños con discapacidad y neurodivergentes, es una de las principales finalidades del Mecanismo Estatal de Monitoreo de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Este jueves en la Segunda Visitaduría de la CEDH encabezada por Sarah de los Santos Llamas, se llevó a cabo la presentación de los integrantes del Comité Técnico de Consulta del Mecanismo y también expusieron su primer comunicado a través del cual hacen un llamado a las instituciones educativas públicas y privadas, así como a su personal directivo, administrativo y docente, a garantizar plenamente el derecho a la educación inclusiva de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
En la cuarta sesión del Comité Técnico, hicieron por primera vez público el documento para difundir información principalmente a los padres de familia con un hijo con discapacidad o neourdivergente, y puedan evitar una posible violación a sus derechos, principalmente por el sector educativo.
Informan que de acuerdo a los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley General de Educación, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado y las instituciones educativas tienen la obligación de asegurar que todas las personas accedan a la educación en condiciones de igualdad, mediante entornos educativos inclusivos y libres de discriminación.
La educación es un derecho universal
Es decir, que todas las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o neurodivergencia, tienen derecho a ingresar a una institución educativa tanto del sistema público o privado, y estas tienen la obligación de tener las condiciones adecuadas para su desarrollo educativo.
“El Mecanismo de Monitoreo recuerda que ninguna institución educativa puede condicionar el ingreso, permanencia o egreso de una alumna o alumno por razón de discapacidad, ni establecer requisitos que limiten el ejercicio de su derecho a la educación”.
Entre otros puntos destacan que no es legal, ni procedente obligar a madres, padres o personas tutoras a contratar maestras o maestros sombra en las instituciones educativas.
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