En los últimos tres años el número de personas desaparecidas y no localizadas en Hidalgo se duplicó, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO).
El 13 de julio de 2020 la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), de la Secretaría de Gobernación, publicó el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas en el que Hidalgo registró en ese momento 414 personas desaparecidas y no localizadas.
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Para el 30 de agosto de 2023 la cifra se elevó al doble al llegar a 857 personas, de las cuales 538 de ellas son personas desaparecidas y 319 son no localizadas.
El Registro precisa que en el estado se ha localizado con vida a dos mil 950 personas y se han hallado sin vida a 216 personas. Las cifras de personas desaparecidas, no localizadas, localizadas con vida y encontradas sin vida datan del 1 de enero de 1962 al 30 de agosto de 2023.
De igual modo, menciona que las personas desaparecidas, no localizadas y localizadas se han registrado en los municipios de Pachuca, Tizayuca, Mineral de la Reforma, Tulancingo, Tula, Ixmiquilpan, Atotonilco de Tula, Zempoala, Cuautepec, Tepeji del Río, Actopan, Tepeapulco, Huejutla, Tezontepec de Aldama, Mixquiahuala, Francisco I. Madero, Atitalaquia, Tlaxcoapan, Huichapan, Apan, San Agustín Tlaxiaca, Santiago Tulantepec, Zimapán, Zapotlán, Zacualtipán, Tecozautla, El Cardonal y Acaxochitlán.
Para la denuncia y reporte de personas desaparecidas y no localizadas Hidalgo cuenta con la Fiscalía de Delitos de Desaparición de Personas y la Comisión de Búsqueda de Personas.
Ante la desaparición de una persona la Ley en Materia de Desaparición de Personas del Estado para el estado de Hidalgo establece los pasos a seguir para denunciar los hechos ante la Fiscalía de Delitos de Desaparición de Personas o la Comisión de Búsqueda de Personas.
Así la ley, aprobada el 19 de julio de 2021 por los diputados locales, precisa que cualquier persona puede solicitar la búsqueda de una persona desaparecida mediante: noticia, reporte o denuncia.
La noticia, el reporte o la denuncia pueden realizarse de forma anónima, tratándose de denuncia no será necesaria su ratificación. La búsqueda y la investigación se llevarán a cabo sin dilación.
El reporte puede realizarse las 24 horas del día, todos los días del año, mediante cualquiera de los medios siguientes: telefónico, a través del número único estatal habilitado para tal efecto; medios digitales; y presencial, ante la Comisión de Búsqueda de Personas, la Fiscalía Especializada o cualquier Agencia del Ministerio Público, en el caso que sea ante esta última se deberá dar aviso inmediato a las dos primeras y remitirle la carpeta de investigación correspondiente a la brevedad.
Cuando la distancia o los medios de comunicación no permitan realizar el reporte en los términos anteriores, este puede realizarse ante la policía o la autoridad municipal que el Ayuntamiento de que se trate designe para tal efecto y que cuente con la capacitación para aplicar el protocolo de búsqueda correspondiente, la cual dará aviso de inmediato a la Comisión de Búsqueda de Personas y a la Fiscalía Especializada, remitiéndole las actuaciones respectivas.
La Fiscalía Especializada deberá coordinarse con la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de la República y Fiscalías Especializadas de otras Entidades Federativas a efecto de dar impulso permanente a la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.
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