Para obtener una pensión por cesantía o vejez, las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contemplan los regímenes de 1973 (Ley 73), para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, y el de 1997 (Ley 97), para los que iniciaron después de esa fecha, modalidad que nació ante la insostenibilidad que se previó que tendría la ley anterior.
En los últimos años se registró un notorio incremento en la demanda de la Ley 73 mediante la Modalidad 40 (oficialmente Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio), opción que permitía a los trabajadores aportar por cuenta propia para elevar su Salario Base de Cotización (SBC) hasta el tope legal de 25 UMAS (Unidades de Medida y Actualización), logrando que en ciertos perfiles tuvieran pensiones entre los 50 y 85 mil pesos mensuales.
Sin embargo, esta posibilidad generó una saturación de solicitudes que llevó al Consejo Técnico del IMSS a pausar temporalmente los criterios de inscripción para realizar un análisis de sus efectos en las finanzas públicas. Derivadas de esta pensión.
Nuevas reglas en juego
Anteriormente, el artículo 218 de la Ley del IMSS especificaba que si una persona, al ser dada de baja al régimen obligatorio (inscripción patronal al IMSS), tenía reconocidas 52 semanas en los últimos 5 años, podía acceder a la Modalidad 40; además, decía que era posible cotizar con el mismo salario promedio con el que se dio de baja, o una superior, con un tope de 25 UMAS, lo cual hace unos días cambió.
Así, aunque alguien hubiera cotizado toda la vida con el salario mínimo, la ley otorgaba el derecho de registrar un salario de hasta 2,932.75 pesos que permitía pensiones muy superiores a las que tendrían sin este programa. Esto ya no será posible en las nuevas inscripciones, mientras que para los ya inscritos en la modalidad seguirán las mismas condiciones.
Fue el pasado 10 de octubre en sesión extraordinaria cuando se aprobó una medida temporal para el análisis del efecto de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y se publicó el día 21 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con un plazo no mayor a seis meses para la recepción de los resultados, tal como indica el punto Segundo del acuerdo.
Alberto Aguilera Tovar, presidente de la Asociación Mexicana de Pensiones (AMP) en Torreón, explica que ahora, con la modalidad 40, se podrá pensionar únicamente con el último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el Régimen Obligatorio, más una UMA (Unidad de Medida de Actualización), que hoy está en 117.31 pesos.
“El tema de pensiones para el gobierno federal representa más del 20 % del presupuesto público (2.3 billones de pesos), por lo que las facilidades que daba la Modalidad 40, que permitía a muchos trabajadores incrementar su pensión, empezaron a ser una carga muy importante para la erogación del gobierno federal”.
Impacto de redes sociales
En su experiencia de más de 10 años al frente de la AMP, del 2016 al 2020 no había tanta efervescencia como la que empezó a crecer después de la pandemia, sobre todo con la lluvia de información que se viralizó en redes sociales, que, aunque no toda era fidedigna, detonó que cada vez más personas buscaran esta alternativa y con ello salieron más de supuestos “asesores”.
“Es una medida administrativa que contiene toda esa cantidad de solicitudes a la Modalidad 40. Mucha gente empezó a publicar contenido, en especial muchos jóvenes que se subieron a la avalancha de la Modalidad 40 por medio de TikTok, YouTube y otras redes sociales, de las que llegamos a escuchar verdaderas barbaridades sobre esta modalidad; una exageración, fue algo exponencial, un boom incluso nocivo”.
De los resultados del análisis, el punto tercero del acuerdo indica que el Consejo Técnico del IMSS instruye a la Dirección Jurídica elaborar una propuesta de modificación a las disposiciones normativas con el fin de que la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio constituya una modalidad viable en el mediano y largo plazos, propuesta que se someterá a consideración del órgano del gobierno.
“Fue algo que se salió de control. Lo que fue una muy buena medida, sana y bien enfocada para los trabajadores que se quedaran sin trabajo, y que para fines de pensión necesitaban continuar acumulando semanas, la Modalidad 40 era excelente, siempre y cuando tuvieran buen historial, pues si no lo tenían, no era la pensión esperada”.
El especialista considera que, más que prestarse a fraudes al IMSS, había personas que aprovechaban el desconocimiento de los trabajadores interesados por tomar esta modalidad, o quienes abusaban del interés económico del trabajador para ofrecerles algo imposible, como el comprar o aumentar semanas de cotización.
“Creo que esta modificación era necesaria porque hubo excesos, hubo abusos hacia el trabajador. Aunque, por otra parte, afecta a muchos trabajadores que de una manera correcta, sana y legal se enfocaron en tener una buena pensión, sobre todo si tenían un buen historial laboral, que es uno de los factores para tener una buena pensión”.
Modalidad 10: La alternativa para independientes
Otra de las opciones es el esquema de Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio para Personas Trabajadoras Independientes, Modalidad 10 del IMSS, que, a diferencia de la Modalidad 40, que busca inflar la pensión después de tener un empleo formal, es viable para cualquier persona que genere ingresos por su cuenta y busque seguridad social.
La Modalidad 10, conocida como la modalidad de trabajador independiente, permite a comerciantes, artesanos, freelance y personas sin patrón afiliarse de manera voluntaria al Régimen Obligatorio, y con ello, contar con los cinco seguros que ofrece el IMSS: la atención médica, Infonavit, pensión y Afore; además, es posible adquirir también la Modalidad 40.
Ejemplo de ello es Carmen Ramírez, abogada que está por llegar a los 60 años de edad y ya empezó con sus trámites para adquirir la modalidad 10, ya que cuenta con menos de 500 semanas cotizadas al trabajar gran parte de su vida laboral de manera independiente. Ahora busca esta posibilidad para sumar más semanas y lograr una pensión.
En su caso, busca esta modalidad solamente para reactivar su seguro y alcanzar una pensión con la mínima garantizada de 10,636.54 pesos mensuales, no para aumentar el monto, como se buscaba en la Modalidad 40.
“Realmente siempre he trabajado de manera independiente, entonces tengo esta posibilidad para pensionarme. Primero quiero reactivarme en el Régimen Obligatorio con la Modalidad 10 para terminar de completar las 500 semanas que se piden para pensionarme, aunque sea para obtener la mínima garantizada”, comparte.
A su consideración, las cuotas como trabajador independiente ante el IMSS hacen que se contrate únicamente para lograr una pensión, más que tenerlo para mantener activos los beneficios y seguros del Régimen Obligatorio.
“Las personas mayores de 55 años tienen una serie de cargas económicas; no es fácil para todo el mundo, más bien es un esfuerzo al final para lograr una pensión. Yo quiero reactivarme un año y cotizar otro año para alcanzar la pensión mínima”, expresa.
Principales cambios en la Modalidad 40
Tope al Salario Base de Cotización (SBC) por evento
- Regla anterior: Al darse de alta en la Modalidad 40, cualquier trabajador sin patrón podía registrar directamente el salario máximo de 25 UMAs.
- Nueva regla: El salario a cotizar queda limitado al último Salario Base de Cotización (SBC) registrado ante el patrón, sumándole únicamente hasta 1 UMA diaria adicional ($117.31 MXN diarios en 2026).
- Impacto: Un trabajador que causó baja con un salario modesto (ej. $500 pesos diarios) ya no podrá cotizar de golpe en las 25 UMAs topadas, imposibilitando los saltos drásticos de pensión mediante inversiones altas acumuladas al final de la vida laboral.
Eliminación de los pagos retroactivos
- Regla anterior: Quien pasaba meses o años sin cotizar (dentro de la ventana de conservación de derechos de 5 años) podía pagar retroactivamente las cuotas omitidas de una sola vez para acumular semanas.
- Nueva regla: Se prohíben las inscripciones con efectos retroactivos. Los derechos de la Modalidad 40 comenzarán a correr exclusivamente a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Respeto a derechos adquiridos
Quienes se hayan inscrito a la Modalidad 40 antes del 21 de octubre de 2026 mantendrán sus semanas cotizadas, el salario base seleccionado y las condiciones con las que contrataron el esquema.
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