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INE determinará si aprueba destitución del presidente del IEC

Por presuntas faltas administrativas un consejero local presentó una queja contra Rodrigo Germán Paredes.

Esmeralda Sánchez
Saltillo, Coahuila /

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinará este jueves si aprueba o no una queja en contra del consejero presidente del Instituto Electoral de Coahuila, Rodrigo Germán Paredes Lozano, presentada por el consejero Óscar Daniel Rodríguez Fuentes, y en la que se presentan acusaciones que tienen que ver con los supuestos del artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como causales graves de remoción. 

Congreso del Estado de Coahuila 2024 (Especial)
Congreso del Estado de Coahuila 2024 (Especial)

Y es que en la orden del día está previsto el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento de remoción de Consejeras y Consejeros Electorales identificado con la clave de expediente UT/SCG/PRCE/ ODR/CG/4/2024, UT/SCG/ PRCE/JPDV/CG/26/2024 y acumulados, formado con motivo de la queja presentada por Rodríguez Fuentes, en su calidad de consejero del IEC. 

Además, el acuerdo de calificación de conducta como falta administrativa grave, dictado por la autoridad investigadora de la Contraloría Interna y el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral de Coahuila, en contra de Rodrigo Germán Paredes Lozano es: 

“Por la presunta realización de conductas que podrían configurar alguna de las causales de remoción previstas en el artículo 102, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”. 

Este señala en su inciso d, que los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales podrán ser removidos por el Consejo General, por realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes. 

Se requieren 8 votos 

Cabe señalar que según el numeral 5 del artículo 103 de la misma ley, la remoción requerirá de 8 votos del Consejo General del INE, el cual deberá notificar la resolución correspondiente y ejecutar la remoción, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.


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