El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), impuso 64 nuevas medidas de apremio, en contra de sujetos obligados a transparentar su información por omisiones e incumplimiento, parcial o total de las resoluciones a recursos de revisión que emitió el organismo garante y con las cuales suma más de 2 mil 500 en este año.
En la última sesión de esta semana aprobaron 26 apercibimientos y 30 amonestaciones públicas; en ambos casos dirigidas a titulares de las unidades de transparencia de diversos sujetos obligados en la entidad por alguna falta cometida en las obligaciones que les impone la ley.
Además, fueron ocho amonestaciones públicas, como medida de apremio, impuestas a las personas superiores jerárquicos municipales de la presidenta municipal de Almoloya del Río y a los presidentes municipales de Joquicingo y Tenango del Aire, así como al titular del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz.
Las medidas de apremio fueron aprobadas por unanimidad de votos en la 43 sesión ordinaria del pleno, en razón de su incumplimiento, parcial o total, a las resoluciones a recursos de revisión, emitidas por este organismo garante.
Entre las medidas de apremio impuestas hasta el momento van mil 896 apercibimientos, 677 amonestaciones públicas y 17 multas, es decir un total de 2 mil 590 llamados de atención a quienes no cumplen cabalmente con la norma, donde los más sancionados son los municipios con 77 por ciento del total.
De acuerdo con lo que la legislación mandata también es posible sancionar económicamente, donde los 17 sujetos que deben pagar 15 mil 461 pesos son: el organismo de agua de La Paz, el DIF de Ixtapaluca y Tultepec, el Teleférico estatal, así como los ayuntamientos de Acolman, Chalco, Zinacantepec, Isidro Fabela, Tenango del Aire, Atizapán, Tepetlixpa, Almoloya del Río, Joquicingo, Tultitlán, Texcaltitlán, Tonatico y Malinalco.
En la entidad existen más de 300 sujetos obligados a transparentar su información, que por ley deben exhibir la información pública de oficio que les corresponde y dar respuesta en tiempo y forma a las solicitudes de información que reciban, incluidas las resoluciones del pleno del Infoem, derivados de los recursos de revisión de la población usuaria.
Solicitudes y requerimientos
De acuerdo con las estadísticas que el Instituto publica en su página, en lo que va del año se han presentado 65 mil 505 solicitudes de información, donde destacan los municipios con 37 mil 926 peticiones, seguido del Poder Ejecutivo con 18 mil 609 y en tercer lugar los órganos autónomos.
En lo que se refiere a recursos, se han interpuesto 8 mil 529, donde nuevamente son los municipios los más recurridos, con 6 mil 685, seguido del Poder Ejecutivo con mil 343 y los órganos autónomos en tercer sitio con 281 casos.
La Ley de Transparencia señala que el Instituto es el encargado de imponer las medidas de apremio correspondientes. En el artículo 106 precisa que “las determinaciones que emita el Instituto deberán establecer los requerimientos, recomendaciones u observaciones que formulen y los términos y plazos en los que los sujetos obligados deberán atenderlas. El incumplimiento a los requerimientos formulados, será motivo para aplicar las medidas de apremio, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
Las medidas de apremio que contempla la normativa son: apercibimiento, amonestación pública y multa de 150 hasta mil 500 veces la Unidad de Medida de Actualización, donde la cantidad menor será para la primera conducta sancionada y se irá incrementando por cada reincidencia, hasta llegar al límite máximo.
RARR