Así nació la 'Ley del Divorcio' en México

Fue uno de los cambios progresistas que dejó Venustiano Carranza, además de que una de las principales impulsoras fue Hermila Galindo, originaria de Lerdo.

Venustiano Carranza y Hermila Galindo. (Especial)
Jorge Maldonado Varela
Torreón, Coahuila /

El 29 de diciembre de 1914, cuando Venustiano Carranza estaba al frente del Poder Ejecutivo, se decretó en Veracruz, una de las leyes más progresistas de su mandato que se extendió hasta 1920, con lo que se ponía fin al matrimonio definitivo.

'Ley sobre el divorcio' fue aprobada por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, que tendría al paso de los años, repercusiones para las relaciones sociales de los mexicanos, ya que se replantearía una ley establecida en 1874, la cual no disolvía de manera permanente una unión.

Así, con esta acción, se buscó emancipar a la mujer de la condición de esclavitud en que generalmente la tenía el cónyuge, además, una vez divorciada, la mujer podría casarse nuevamente.

Una de las principales impulsoras de la Ley de Divorcio fue la mujer nacida en la ciudad de Lerdo, Durango, Hermila Galindo, promotora incansable del feminismo nacional y que luchó por que los derechos de las mujeres fueran a la par de la de los hombres, esto en un ambiente hostil dentro de un movimiento armado como lo fue la Revolución Mexicana.

“La Ley del Divorcio, la más alta reforma social que pudo haberse operado entre las modernas nacionalidades, complemento necesario de los preceptos proclamados por los reformadores juaristas”, fueron palabras de la lerdense sobre la elaboración de esta Ley.

En el mismo año, Hermila Galindo propuso al Congreso Constituyente, el reconocimiento de los derechos electorales del género femenino, con lo que reforzó la lucha por la igualdad de género.

Anteriormente, se seguía una ley aprobada en diciembre de 1874 que indicaba que el matrimonio, al tener como objeto esencial la procreación de la especie, la educación de los hijos y el apoyo mutuo entre cónyuges, a fin de una unión definitiva, sin embargo, violaba algunos derechos de las mujeres al ser obligadas a permanecer unidas a su esposo en matrimonio.

Así, el Anexo I de la Ley sobre el Divorcio señala que:

Artículo 1o. Se reforma la Fracción IX del artículo 23 de la Ley del 14 de diciembre de 1874, de las Adiciones y Reformas de la Constitución General de 1973.

Fracción IX. El matrimonio podrá disolverse en cuanto al vínculo, ya sea por mutuo y libre consentimiento de los cónyuges, cuando el matrimonio tenga más de tres años, o en cualquier tiempo por causas que hagan posible o indebida la realización de los fines del matrimonio, o por faltas graves de alguno de los cónyuges, que hagan irreparable la desavenencia conyugal. Disuelto el matrimonio, los cónyuges pueden contraer una nueva unión legítima.

Artículo 2o. Entretanto, se establece el orden constitucional en la República, los gobernadores de los estados quedan autorizados para hacer sus respectivos códigos civiles y las modificaciones necesarias a fin de que esta ley pueda tener aplicación.

Debido a que el número de divorcios se disparó, tres años después de aprobarse dicha ley, en la nueva Constitución de 1917 se establecieron obligaciones de quienes optaran por divorciarse, como la llamada patria potestad, reconocimiento y tutela, así como paternidad o afiliación.

De esta manera, la Constitución Mexicana quedó plasmada la Ley del Divorcio donde se incluyeron demás actos y registros del estado civil de las personas.

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