Muerte digna en Coahuila: ¿Qué es?

En los últimos 12 años solo 78 personas establecieron, en base a la Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo, hasta qué punto desean recibir atención médica.

La ortotanasia es definida como el derecho a morir dignamente. | Especial
Daniel Santiago
Coahuila /

Aunque todavía no son temas comunes para platicar a la hora de la cena, poco a poco se va abriendo camino el hablar sobre cuestiones como la compra de servicios funerarios, las herencias a través de un testamento, e incluso sobre la decisión de no extender la vida a través de procedimientos o aparatos electrónicos, también conocida como ortotanasia

A diferencia de la eutanasia, que no se encuentra permitida en la legislación y que es el acto deliberado de dar muerte a un paciente, la ortotanasia es definida como el derecho a morir dignamente, sin la utilización de medios desproporcionados y extraordinarios para un acompañamiento emocional y espiritual. 

La principal diferencia entre ambos términos, es que la ortotanasia no busca terminar la vida del paciente, sino permitir que este momento llegue de una forma natural y con el menor dolor posible. 

En Coahuila esto se encuentra legislado desde 2008 y se conoce como Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal, que establece que debe realizarse un trámite ante notario público, conocido como documento de disposiciones previsoras. 

Por su parte, la dirección de notarías de Coahuila, informó que en lo que va del año ha recibido diez documentos de disposiciones previsoras, por debajo de los 17 que se tramitaron en 2021, año en que mayor incidencia se presentó de acuerdo a los registros de la dependencia. 

De acuerdo a la información oficial, en los últimos 12 años, 46 mujeres y 32 hombres, para un total de 78 personas, plasmaron su voluntad sobre este tema ante un notario público. 

Tomando como referencia los datos oficiales del último censo de población y vivienda del INEGI de 2020, Coahuila tiene una población estimada de 3 millones 146 mil 771 personas, lo que significa que solamente el .002 por ciento ha hecho uso de esta herramienta legal en más de una década.

¿Qué dice la Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal?

En su artículo primero, la Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal establece que se trata de una ley que busca el respeto a la dignidad humana, ya que pretende regular el derecho de las personas a decidir respecto al tratamiento médico que desea o no desea recibir en caso de padecer una enfermedad terminal que lo ubique en un estado en el que ya no sea capaz de expresar dicha voluntad, permitiendo de esta manera que pueda morir de forma digna y sin ser sometido a tratamientos dolorosos o extenuantes.

La diputada local, Luz Elena Morales, señala que esta legislación trata sobre el derecho que todas las personas tienen para establecer hasta qué punto desean recibir atención médica en caso de una emergencia o una enfermedad terminal, con la finalidad de poder tener una muerte digna. 

Esta legislación, señaló la diputada local, busca evitar que personas con enfermedades terminales reciban una atención que solamente busque extender su vida sin importar que ya no existan posibilidades de curación. 

“Tal vez desea cuidados paliativos, lo que le llaman muerte digna, que pueda decir yo no me quiero internar o no quiero llegar a un caso de intubación, o solamente quiero recibir una cantidad determinada de terapias y después ya no quiera recibirlas, esto previendo que la persona en ese momento ya no pueda tomar estas decisiones”.

Pocos realizan el trámite

Aunque se trata de una posibilidad incluida en la ley desde hace 14 años, muy pocas personas acuden ante un notario a realizar estos trámites, como lo afirma el presidente del Colegio de Notarios de Coahuila, Armando Luna Canales, que señala que de alguna manera, es un trámite que comparte algunos aspectos con el testamento. 

“Es una disposición que se hace ante un notario público y es una especie de testamento, o equivale a eso, donde la persona que quiere hacer esta disposición lo que dice es si quiere o no quiere que le den un tipo de tratamiento que prolongan la vida, me refiero a respiradores o a que le den tratamiento de resucitación, es la posibilidad de decirle a todo mundo que no quiere que le apliquen este tipo de tratamientos”.

Añadió que son pocas las personas que tienen algún interés en utilizar este tipo de herramientas, ante una percepción de que este tipo de acciones se realizan en la antesala de la muerte. 

“Yo te puedo decir, en todo el tiempo que tengo como notario, una vez me consultaron para hacer uno pero no lo hicieron , es decir no es un tema muy socorrido, nosotros no hemos hecho ninguna disposición de ese tipo, estamos hablando de 2011 a la fecha y no hemos hecho ni uno”. 

El presidente del Colegio de Notarios de Coahuila, afirmó que se trata de un trámite muy corto que en promedio tiene un costo de 500 pesos y hasta 3 mil 500 pesos, lo que ya depende de cada notario. 

A título personal, señaló que son temas complejos y que la percepción sobre este tipo de medidas puede variar dependiendo de la edad y las circunstancias en que se presente el momento de establecer dicha voluntad.

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