Oaxaca aprueba ley contra violencia vicaria; te decimos qué es

Los responsables serán sancionados y castigados con cárcel de 3 a 9 años; la propuesta de reforma fue presentada por el gobernador Salomón Jara.

En sesión extraordinaria se aprobó la reforma a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. | Óscar Rodríguez
Óscar Rodríguez
Oaxaca, México /

Ante la presión y protestas de colectivos feministas, el Pleno del Congreso de Oaxaca aprobó por mayoría una reforma al Código Penal para castigar y sancionar con cárcel de 3 a 9 años la violencia vicaria.

La propuesta de reforma fue presentada por el gobernador Salomón Jara y aprobada de forma urgente por la mayoría legislativa, entre ellos 30 diputados de Morena y hasta por los legisladores del PAN, PRI y PRD.

¿Qué es la violencia vicaria?

Con estas modificaciones, quedó establecido como delito la violencia vicaria, la cual es:

“Cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas o hijos, familiares o personas allegadas o ente sintiente significativo para ella, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.

Asimismo, se determinó que quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrá la pena de 3 a 9 años de prisión, y la sanción de 100 a 500 días el valor de la unidad de medida y actualización, así como un tratamiento psicológico especializado.

Las penas previstas incrementarán en una mitad de su mínimo y máximo, cuando el individuo incurra en tráfico de influencias o corrupción de servidores públicos que intervengan en procesos administrativos y judiciales relacionados con el conflicto; cuando se valga de su cargo público para ejercer la violencia y tenga como resultado el suicidio de la mujer.

También aplicará cuando las hijas, hijos o personas significativas se encuentren en situación de discapacidad o cualquier otra situación vulnerable que no le permita comprender el carácter ilícito del hecho u oponer resistencia; ejerza violencia física que deje huella en el cuerpo contra las hijas e hijos o personas significativas para la mujer; cuando les suministre a las hijas e hijos o personas allegadas para la mujer, sustancias inmovilizantes o que alteren los sentidos.

EDD

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