A partir del próximo 9 de julio quedará prohibido el uso de animales de vida silvestre en los circos de todo el país.
Las modificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, fueron publicadas hoy en el Diario Oficial de la Federación, y entrarán en vigor 180 días naturales después de su publicación.
"Artículo 78... Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos".
En los transitorios del decreto se establece que de manera inmediata, los propietarios de circos deben presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) una base de datos que incluya el número y características de los ejemplares de vida silvestre que posean.
"Estas bases de datos se pondrán a disposición de los zoológicos del país para que éstos estén en posibilidades de seleccionar a los ejemplares que sean susceptibles de ser integrados a sus colecciones".
Los ejemplares que no sean seleccionados por los zoológicos, podrán ser entregados por sus poseedores a los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre pertenecientes a la Semarnat, "con el objeto de que no impliquen gasto por concepto de manutención de animales que ya no podrán ser utilizados en sus centros de trabajo".
El decreto establece que las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán adecuar sus legislaciones para dar cumplimiento al presente Decreto en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.