El gobierno de Puebla retirará la concesión de operación a todas las rutas del transporte público, así como a taxis locales, que se manifiesten y hagan bloqueos "intencionales" para afectar la movilidad en las vías de comunicación de todo el estado, como calles, avenidas, calzadas, bulevares, carreteras y autopistas, ya que afectan a terceros.
Así lo estableció la autoridad en el nuevo Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla, diseñado por la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT), que contiene 427 artículos para que concesionarios, conductores y usuarios se adapten a la nueva normatividad aplicable al servicio público de transporte, servicio mercantil de transporte de personas, servicio mercantil de transporte de carga, servicio ejecutivo y servicios auxiliares.
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MILENIO Puebla consultó el documento y encontró que el artículo 417 enlista las 31 razones por las que la SMT podrá revocar concesiones o cancelar permisos o registros, destacando la fracción XXIV, que a la letra enuncia lo siguiente:
"Por bloquear intencionalmente la infraestructura vial del Estado, utilizando los vehículos del servicio público de transporte".
Y es que en reiteradas ocasiones el gobernador Miguel Barbosa se ha opuesto a que grupos y contingentes diversos, ya sea por temas políticos, ambientales o relacionados a la seguridad pública, se manifiestan y cierran por completo la circulación en distintas vialidades importantes, como la autopista México-Puebla-Orizaba o las carreteras estatales México-Puebla y Puebla-Tehuacán, entre otras.
Otras razones para retirar la concesión
Más allá de obviedad de algunas sanciones, como retirar la concesión por cometer algún delito con la unidad o por presentar documentación falsa para obtener el permiso de circulación, la SMT consideró que será motivo de sanciones cuando "el prestador del servicio público de transporte exija a los conductores cuentas excesivas que impliquen prestar el servicio forma riesgosa", ya que varios de ellos se ven obligados a operar hasta tarde con tal de completar la cuenta del día, siendo blanco fácil de asaltos y robos.
También revocarán la concesión o permiso de circulación cuando "se suspenda o interrumpa el servicio sin justificación, no existiendo motivos de causa mayor o caso fortuito que hagan materialmente imposible su prestación" y por ser "sancionado por cualquiera de las conductas señaladas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos", entre otras causas.
Aplicarán hasta 65 multas contra transportistas que violen ley en Puebla
El gobierno de Puebla, a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) y Carreteras de Cuota Puebla (CPP), tendrá la posibilidad de aplicar hasta 65 multas económicas en contra de concesionarios y conductores del transporte público, mercantil de personas, mercantil de carga, del servicio ejecutivo y prestadores de servicios auxiliares.
Así lo establece el artículo 416 del nuevo Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla, el cual ya se encuentra publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) y entró en vigor a partir de este viernes 3 de junio.
MILENIO Puebla consultó el documento y encontró que la normativa contempla un total de 65 multas que serán cobradas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor es de 96.22 pesos según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información (INEGI).
Tras hacer una comparación, esta casa editorial notó que la sanción más económica es de 5 UMA's, es decir, de 481.1 pesos; por el contrario, la más costosa es de 500 UMA's, un monto de 48 mil 110 pesos.
Sanciones económicas
La sanción económica que menos gasto representaría para el infractor sería la de la fracción 38, que va de 5 a 45 UMA's (481.1 a 4 mil 329.9 pesos) a chóferes que permitan pasajeros sentados en lugares no destinados para ese fin o hacerse acompañar por personas que lo distraigan u obstruyan.
En segundo lugar aparecen las fracciones 28 y 29, que contemplan de 10 a 20 UMA's (962.2 a mil 924.4 pesos) contra concesionarios del transporte público cuyas unidades no tengan timbre para descenso de pasajeros, sistemas de ventilación indirecta, contador de pasajeros o sistema de sujeción para sillas de ruedas o de bicicletas; o conductores de unidades que no cuenten con fanales delanteros de luz blanca y traseros de luz roja, velocímetro, claxon, bocina, timbre u otros análogos, llanta auxiliar, defensas delantera y posterior, extintor contra incendios o dos en el caso de vehículos que transporten materiales líquidos, inflamables o explosivas, espejos retrovisores adecuadamente instalados, botiquín de primeros auxilios o los dispositivos para emergencias.
Las fracciones 41 y 43 consideran de 15 a 25 UMA's (mil 443.3 a 2 mil 405.5 pesos) para chóferes del transporte público que realicen ascensos y descensos de pasajeros de los servicios públicos de transporte fuera de los lugares que fueron designados para ello o realicen base en puntos no autorizados; así como para quienes transporten carga que, por su condición o volumen, puedan causar daños o afecten la seguridad, higiene o comodidad de las personas.
Las sanciones más costosas
En su primera fracción el artículo 416 sentencia que se impondrán de 450 a 500 UMA's (43 mil 299 a 48 mil 110 pesos) a quienes presten servicios de transporte de personas o carga sin la concesión, permiso o registro correspondiente; o que circulen con placas del servicio público de transporte o del servicio mercantil de transporte falsas o que no correspondan al vehículo.
Otra multa que será aplicable es la de la fracción 36, que por conducir un vehículo de servicio público, mercantil o ejecutivo de transporte bajo los efectos de bebidas alcohólicas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica, pide de 200 a 250 UMA's (19 mil 244 a 24 mil 55 pesos).
Además, la segunda fracción exige de 200 a 300 UMA's (24 mil 55 a 28 mil 866 pesos) para quienes presten el servicio de transporte público fuera del itinerario o ruta autorizada.
AFM