¿Qué dice la 'ley garrote' aprobada en Tabasco?

El Congreso de Tabasco aprobó modificaciones al Código Penal que fueron denominadas como ley garrote, debido a que establece sancionar con cárcel a quien bloquee obras o vías de comunicación.

Bloqueo de trabajadores en Tabasco. (Mariel Arroyo/Archivo)
Mariel Arroyo y Ricardo Lara
Ciudad de México /

El Congreso de Tabasco aprobó una reforma al Código Penal del estado en materia de extorsión que incrementa las penas por ese delito y establece una pena de hasta 20 años por bloqueos a vías de comunicación o el impedimento de la realización de obras públicas o privadas.

La propuesta, enviada por el gobernador Adán Augusto López, fue criticada por legisladores de oposición que acusaron que la iniciativa criminaliza la protesta social.

Sin embargo, las acusaciones fueron rechazadas por el grupo parlamentario local de Morena y por el mismo gobernador de Tabasco, así como por el presidente Andrés Manuel López Obrador y por la dirigente nacional de Morena, Yeidckol Polevnsky, que explicaron que la reforma sólo busca evitar los moches y las extorsiones en obras públicas y privadas.

Extorsión, según el Congreso de Tabasco

El artículo 196 del Código Penal para el Estado de Tabasco establece que comete extorsión quien “para procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro indebido, obligue a una persona a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo en perjuicio de sus propios bienes patrimoniales o de los de otra persona”.

¿Qué dice exactamente la Ley Garrote?

En el dictamen con proyecto de decreto, la Comisión Ordinaria de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil explica que el dictamen aprobado hoy es una conjunción de las iniciativas presentadas por el diputado priista Gerald Washington Herrera Castellanos y el gobernador Adán Augusto López, enviadas el 26 de febrero y el 24 de julio.

Lo que propuso Herrera Castellanos

El diputado priista propuso que el artículo 196 del Código Penal fuera modificado para endurecer las penas por el delito de extorsión y tras ser aprobado, la redacción de la norma será así.

“Se impondrá prisión de diez a veinte años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (entre 84 mil 490 pesos y 168 mil 980 pesos), al que para procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro indebido o un beneficio, obligue por cualquier medio a una persona a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo en perjuicio de su propio patrimonio o el de otra persona”.

Es decir, la imposición de prisión pasó de ser de entre cuatro a 13 años a entre 10 y 20 años; mientras que la multa dejó de medirse en salarios mínimos y ahora se establecerá con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con valor de 84.49 pesos.

Lo que propuso el gobernador


El gobernador de Tabasco, Adán Augusto López, propuso la creación del delito impedimento de ejecución de trabajos u obras, del artículo 196 Bis y del 308 Bis; así como modificaciones a los artículos 299, 306 y 307 del Código Penal del estado.

El artículo 196 bis establece que “al que careciendo de facultad legal, impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas, se le impondrá prisión de seis años a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (entre 84 mil 490 pesos y 168 mil 980 pesos).

Añade que las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras y que se elevarán al doble cuando “en la comisión del delito el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más personas”.

Las modificaciones al artículo 289 fueron redactadas igual que el 196 bis, sólo que este aplica para el impedimento de realización de obras públicas.

Las modificaciones a los artículos 306 y 307 aumentan las penas para quien “interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga”.

Antes de la reforma, la sanción por este delito era de entre seis meses a cinco años y una multa de entre 30 y 100 días. Tras la aprobación de la iniciativa, se impondrá de dos a diez años de prisión y multa de sesenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (entre 5 mil 96 y 16 mil 898 pesos).

Agrega que si el transporte dañado estuviese ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte.

¿Cárcel por protestar?

En su iniciativa original, el gobernador proponía la creación del  artículo 308 bis que establece que “al que careciendo de facultad legal, impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa de ciento cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (entre 12 mil 741 y 16 mil 898 pesos).

“Se aumentará al doble la pena de prisión y multa que le corresponda, cuando el responsable se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia”.

Sin embargo, la propuesta fue criticada porque la oposición acusó que se corría el riesgo de criminalizar las manifestaciones sociales e ironizaron que el presidente López Obrador y su movimiento se fortalecieron precisamente a través de las protestas, por lo que resultaba incongruente que un gobernador de Morena buscará sancionar con cárcel los bloqueos.

Además, afirmaron que la iniciativa "hacía la tarea" a las empresas petroleras que llegarán al estado para realizar la Refinería de Dos Bocas.

Sin embargo, Morena, el Presidente y el mismo gobernador señalaron que la iniciativa no busca atentar contra el derecho a protestar de la ciudadanía y que sólo busca dar certeza jurídica para los inversionistas en Tabasco, es decir, certeza de que su dinero no se verá afectado por bloqueos a la realización de las obras.

Durante la discusión de la reforma, los legisladores acordaron aprobar en lo general la iniciativa, excepto por el artículo 308 bis, que tras algunas modificaciones, fue redactado y aprobado de la siguiente manera:

“Al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas o impida total o parcialmente el libre tránsito de personas y vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos y obras públicas o privadas en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local al que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de 6 a 13 años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten”.
“La pena se incrementará en una mitad más cuando en la comisión del delito el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia”.

Tras la aprobación de la reforma, Adán Augusto López dijo en entrevista con Azucena Uresti para Grupo Fórmula que esta reforma al Código Penal está enfocada en los grupos de personas que bloquean empresas relacionadas al tema energético y piden cuotas a los dueños a cambio de poder operar.

"Es un tipo de modalidad que se presentaba en las instalaciones de empresas dedicadas a la energía en donde un grupo de pseudo sindicalizados se presentaban a las afueras de las instalaciones y le decían al empresario que necesitaba pagar una cuota semanal, mensual o anual”.

RLO

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