¿Qué empresas no están obligadas a repartir utilidades? Esto dice el SAT

El SAT recordó que algunas compañías, como las de nueva creación o con ingresos menores a 300 mil pesos anuales, no están obligadas a entregar utilidades a sus trabajadores.

El SAT recordó que algunas compañías no están obligadas a entregar utilidades.| Foto: Cuartoscuro
Jorge Maldonado Varela
Torreón, Coahuila. /

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado en el que establece que la fecha para la entrega de utilidades de manera obligatoria tiene como límite el próximo 30 de mayo, para las personas morales, mientras que para las personas físicas el reparto de utilidades debe hacerse hasta el 29 de junio como fecha límite.

Sin embargo, se establece que hay empresas o empleadores que no están obligados a hacerlo, como el caso de aquellas personas morales de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, o las que elaboran un producto nuevo, que quedan exceptuadas durante los dos primeros años.

Te recomendamos...
Piden homologar reglamentos viales en la Zona Metropolitana de La Laguna

También quedan exentas las personas morales de nueva creación dedicadas a la industria extractiva durante el periodo de exploración; instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes que no tengan fines de lucro, así como el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Asimismo, no están obligadas aquellas empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos, ni aquellas que pertenezcan a los Poderes de la Unión, de conformidad con el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tanto, las personas morales empleadoras que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social sí tienen la obligación de repartir utilidades.

¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?

Por su parte, se informó que tienen derecho a recibir utilidades todas las personas trabajadoras que laboraron el año anterior al servicio de una o más personas empleadoras, a excepción de algunos casos como el de empleados en puestos de dirección, administración o gerencia general de la persona empleadora.

También son excepciones las personas que sean socias o accionistas de la persona empleadora, las personas trabajadoras eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año, ni los profesionistas, técnicos, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinada. A esto se les agregan las trabajadoras del hogar.

En caso de no recibir utilidades, es posible denunciar y recibir orientación por parte del SAT y de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) con asesoría y asistencia gratuita. Además, se puede contactar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o al teléfono 079.






daed

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.

Suscríbete al
periodismo con carácter y continua leyendo sin límite