Inadecuada e insuficiente, atención en recintos migratorios federales de Tamaulipas: CNDH

De la entidad se revisaron las estaciones migratorias Tampico y Reynosa, Nuevo Laredo y Matamoro

Albergue migrantes en Toluca
Cristina Gómez
Tampico /

De “inadecuadas” a “insuficientes” son las condiciones en que se encuentran las estaciones y estancias migratorias federales en Tamaulipas, de acuerdo con un informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

De la entidad se revisaron las estaciones migratorias Tampico y Reynosa, así como las estancias provisionales de Nuevo Laredo y Matamoros, con base en un esquema donde de 80% a 100% es adecuado, de 60% a 79% insuficiente, de 40% a 59% inadecuado y del 0 al 39% crítico.

Tampico tuvo una calificación del 64.88%, al sumar 16.67% (de 25%) en condiciones de alojamiento, 22.50% en infraestructura de seguridad, 15% en protección y defensa jurídica, y 10.71% en infraestructura de salud, siendo el cuarto mejor evaluado a nivel nacional, después de dos recintos de Chiapas y uno de Oaxaca.

Reynosa tuvo una calificación total de 53.81%, desglosado en 14.17% en alojamiento, 17.50% seguridad, 15.00% en defensa jurídica y 7.14% en salud, ocupando el lugar 20 en su calificación promedio.

Las estancias provisionales 

Las calificaciones del recinto provisional de Nuevo Laredo fueron 12.50%, 15%, 20% y 10.71%, respectivamente, equivalentes a una media de 58.21% y la 15 posición de la tabla.

El de Matamoros resultó el peor, con una evaluación de 12.50%, 12.50%, 10% y 10.71%, que dieron un promedio de 45.71% y el escalón 30 de un total de 49 sitios revisados.

La CNDH efectuó las supervisiones tras el incendio ocurrido en la estancia provisional de Ciudad Juárez, Chihuahua el 27 de marzo de 2023 y que marca un antes y un después respecto a la atención que debe otorgarse a la migración irregular.

Estas visitas se llevaron a cabo en 29 entidades federativas para verificar las condiciones tanto físicas como de funcionamiento de los recintos migratorios, observándose que, en general, no permitían que las personas migrantes accedieran a un trato digno, pues no existía la estructura adecuada, lo que repercutió en la falta de higiene, alimentación y espacios de recreación necesarios.

Por lo que hace al derecho a la protección de la salud de los migrantes, no se garantizaba por el insuficiente personal, la falta de medicamentos, y las incipientes o nulas medidas para brindar atención psicológica a las personas en contexto de movilidad que son detenidas, lo que incluso ha propiciado la pérdida de vidas dentro de dichos recintos migratorios.

En relación con el derecho a la seguridad jurídica de las personas alojadas, se advirtieron graves deficiencias, principalmente por falta de información sobre sus derechos y por irregularidades en la integración de los procedimientos administrativos migratorios.

De manera continua se trasgredía el interés superior de la niñez, pues se documentó entonces la presencia de niñas, niños, y adolescentes acompañados y no acompañados en recintos migratorios, contrario a lo establecido tanto en la Ley de Migración, como en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

SJHN

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