Suprema Corte invalida delito de comercializar réplicas de armas en SLP

El Pleno de la SCJN del país concluyó que el artículo 287 Bis de dicho Código es una conducta que puede ser regulada y sancionada a través de medidas menos lesivas.

Armas de juguete aseguradas a presunto responsable del robo de un auto por agentes de la SSPH (Cortesía)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar el artículo del Código Penal de San Luis Potosí que establecía como delito de comercialización de réplica de armas quien venda juguetes con características similares a cualquier arma real.

Durante la sesión pública de este lunes, el Pleno del máximo tribunal del país concluyó que el artículo 287 Bis de dicho Código es una conducta que puede ser regulada y sancionada a través de medidas menos lesivas.

“No se justifica que, a través del derecho penal, que es la vía más severa y extrema con que cuenta el Estado, se sancione el solo comercio de juguetes con las características particulares que describe la norma impugnada. Más aún, la restricción a los derechos fundamentales de los gobernados al comercio, al patrimonio y a la propiedad, que representa la previsión legal del delito de la comercialización de réplica de armas y su sanción (…) se estima que no supera un test de proporcionalidad realizado en sentido amplio”, expuso el ministro ponente del asunto, Jorge Mario Pardo,

En su proyecto, aprobado por mayoría, el ministro reconoció que el legislador buscó proteger la seguridad pública de los habitantes del estado; sin embargo, insistió en que existen otras alternativas para regular y sancionar, por la vía administrativa “la comercialización de juguetes réplica de armas reales que son idóneas para evitar que esos artefactos se adquieran fácilmente por quienes pretendan usarlos para cometer ilícitos en la entidad”. El artículo se castigaba “con sanción pecuniaria de 30 a 50 días del valor de la unidad de medida y actualización, y el decomiso”.

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