El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó, por mayoría, crear el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas.
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Con estas modificaciones legislativas, el estado crea un mecanismo que coadyuve con la fuerza de la ley al cumplimiento de las obligaciones alimentarias y será el Poder Judicial del Estado el encargado de conformar el padrón.
En este padrón se registrará, mediante mandato de autoridad judicial, a aquellas personas que, debiendo proporcionar alimentos fijados por sentencia firme, incumplan esta obligación, por lo que con ese registro se aplican sanciones que instan a la persona deudora alimentaria, cumpla con el pago de la pensión alimenticia.
Además, se faculta al juez competente, a ordenar la expedición de la constancia de no ser persona deudora alimentaria morosa, a solicitud de la parte interesada y en el caso de que las personas deudoras alimentarias no tengan forma de comprobar sus ingresos, y al no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, la autoridad judicial que conozca, está facultada para hacerse llegar de las pruebas y medios legales que le permitan establecer el monto que corresponda.
Se estableció un plazo de 90 días naturales para la entrada en vigor de este decreto, luego de su publicación en el Periódico Oficial, “Plan de San Luis” que reforma el Código Familiar del Estado y a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
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