Con penas de seis meses a dos años de prisión y multas económicas que van de los 54 mil 285 a los 108 mil 570 pesos, se castigará el delito de acecho en Tamaulipas, con la posibilidad de incrementar las sanciones en un 50 por ciento.
La iniciativa fue avalada en comisiones en ella se destaca: El acecho o "stalking" es un fenómeno, frecuentemente ignorado por la sociedad, se puede definir como seguir, vigilar o comunicarse persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad.
“Podemos encontrar un sinnúmero de casos de personas que durante muchos años fueron acechadas, hasta que sus victimarios terminaron privándolas de la vida. Esto, pese a que de forma oportuna las víctimas lo hicieron de conocimiento público y acudieron ante las autoridades correspondientes, esto es lo que en principio motiva la presente acción legislativa, poder evitar ese desenlace fatal por no actuar a tiempo”.
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En tal virtud, la presente iniciativa tiene por objeto incorporar en el Código Penal de Tamaulipas el delito de acecho, a fin de contar con esta figura en el marco jurídico, como un delito autónomo y diferenciado al acoso.
Se proponen las sanciones para quien intimide a una persona de manera insistente y reiterada, llevando a cabo cualquiera de las conductas siguientes:
La vigile, la persiga o busque su cercanía física; establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por interpósita persona.
Además, de atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella y que realice conductas tendientes a que la víctima o cualquier persona con quien mantenga lazos de parentesco o amistad, sufra daños en su persona o bienes, o que mantenga esas acciones con el fin de mantener intimidada a esa persona.
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¿Cuál es la sanción por acecho?
Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieren corresponder a otros delitos cometidos en concurso aplicando las reglas según corresponda.
Además, se incrementarán en una mitad, si se ingresa al domicilio de la víctima o de alguna persona con la que aquella mantenga lazos de parentesco o amistad y se provoque temor de sufrir algún daño físico, o se ejerza presión para lograr que la víctima lleve a cabo alguna acción en contra de su voluntad.
Se cause grave daño físico o psicológico a la víctima o de alguna persona con la que mantenga lazos de parentesco o amistad.
Asimismo, se cometa la conducta con el uso de un arma, aún cuando no cause daño físico y se incurra en actos de acecho quebrantando, entre otros más.
EAS