El testamento político que el presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador quiere dejar en caso de que perdiera la vida, no tiene sustento político constitucional, informó el gomezpalatino con Doctorado en Derecho Constitucional, Rubén Ernesto Mayoral Martell.
Luego de que López Obrador fuera sometido el pasado 21 de enero a una cirugía de cateterismo cardíaco en el Hospital Central Militar, aumenta la incertidumbre sobre el estado de salud, principalmente por las declaraciones hechas por el ejecutivo en un video que circuló en redes sociales y ratificadas durante la mañanera de este lunes sobre su testamento político para garantizar la gobernabilidad del país en caso de su muerte.
- Te recomendamos Testamento político, para garantizar gobernabilidad en caso de mi muerte: AMLO Política
Abordado al respecto la mañana de este lunes, el especialista en temas constitucionales, señaló: “El único testamento político que existe en México es el contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la voluntad popular que se refleja en cada proceso electoral”.
Ante una posible ingobernabilidad o crisis política que se pudiera derivar de un suceso lamentable, respondió: “México tampoco estaba preparado para el covid, sin embargo, la Constitución prevé un procedimiento específico y en este tema en particular no creo dado que las instituciones políticas mexicanas son firmes y no dependen únicamente del titular del Ejecutivo de la Unión”.
Refirió que el país es una democracia constitucional y no un régimen monárquico constitucional como el caso de España o el Reino Unido de la Gran Bretaña, enfatizó, “el Presidente Andrés Manuel López Obrador, solamente puede heredar sus propios bienes, es un idealista y nacionalista con un proyecto de nación que fue refrendado por las mayoría en la elección del año 2018, pero la Constitución es clara que es el pueblo quien determina los destinos del país”.
Manifestó que en caso de falta absoluta del Presidente de la República, es el Secretario de Gobernación quien asumiría las funciones ejecutivas del país, “pero no puede remover libremente, sin autorización del Congreso General a los titulares de las Secretarías de Estado, por ello es que no se trastoca la gobernalidad en el país”.
De forma muy clara explicó que la Constitución Federal distingue dos supuestos ante la falta absoluta del Presidente, si la falta se da en los dos primeros años del período sexenal, el Congreso General designa a un Presidente Interino, luego se convocarían a elecciones generales para Presidente de la República solamente por el período restante; pero sí la ausencia o falta absoluta se da en los últimos cuatro años, el Congreso General designa a un Presidente Substituto para que culmine el sexenio.